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9 de Diciembre de 2009
Caso Sachetto - Estaba imputado en una causa de presunta mala praxis
La Justicia sobreseyó al médico Horacio Moyano
El ginecólogo local fue declarado inocente de culpa y cargo. En 2005 había sido acusado como presunto autor del delito de “homicidio culposo” a raíz de la confusa muerte de un niño que estaba a punto de nacer, hijo del ex futbolista Diego Sachetto
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El fiscal Martínez (izq.) apeló el sobreseimiento del ginecólogo, pero su par de Río Tercero no lo avaló. El abogado Martín Silvano (der.) se mostró satisfecho con el fallo de la Justicia

Luego de poco más de cuatro años de iniciado el proceso penal que lo tuvo bajo sospecha, acusado como supuesto responsable de la muerte de un niño que estaba por nacer, el médico Horacio Ernesto Moyano fue finalmente sobreseído por la Justicia.
Moyano, de 51 años de edad, había sido imputado por el fiscal Félix Martínez como supuesto autor del delito de “homicidio culposo” como consecuencia de la confusa muerte del pequeño Santino, hijo del ex futbolista Diego Eduardo Sachetto y su esposa, Cecilia Andrea Ramírez, acaecida en la Clínica de Especialidades de esta ciudad el 2 de setiembre de 2005.
El desprocesamiento del ginecólogo nacido en Bell Ville, pero radicado en Villa María desde hace varios años, se produjo luego que el fiscal de la Cámara de Apelaciones de Río Tercero no avalara un recurso interpuesto por su par de Instrucción local, quien había apelado el sobreseimiento dictado en octubre pasado por el juez de Control subrogante, Arturo Ferreyra.

@ Conducta atípica

En efecto, el titular del Juzgado de Ejecución de los Tribunales locales, circunstancialmente a cargo del Juzgado de Control, había sobreseído a Moyano por “atipicidad de conducta” (es decir, que el proceder del médico en el denominado “caso Sachetto” no encuadraba en ningún tipo penal o figura delictiva), pero como dicha sentencia no estaba firme, fue apelada por el fiscal Martínez ante la Cámara riotercerense.
Como las apelaciones de los fiscales de Instrucción deben ser legalmente sostenidas por el fiscal de Cámara correspondiente, el instructor de la causa necesitaba que su colega Moisés Yona coincidiera con la acusación para que Moyano fuera llevado a juicio oral a los efectos de responder como presunto autor del delito de “homicidio culposo”.
Sin embargo, el fiscal de Río Tercero no avaló el recurso interpuesto por Martínez, por lo que, automáticamente, el fallo quedó firme y el ginecólogo acusado fue declarado inocente de culpa y cargo por atipicidad de conducta.

@ “No cometió ningún ilícito”

“El doctor Moyano actuó conforme a la ciencia médica y no cometió ningún acto ilícito”, aseguró ayer el abogado Marcelo Martín Silvano al ser consultado por EL DIARIO sobre la decisión de la Justicia de sobreseer a su cliente.
El letrado se mostró plenamente satisfecho con la resolución judicial y sostuvo que “quedó de manifiesto que el fiscal no se basó en la prueba principal de un caso de mala praxis, esto es la historia clínica, los informes del Ceprocor y de autopsia, sino en testimoniales, sin manifestar por qué se ordenó el inmediato secuestro de la historia clínica y luego no fue valorada”.
Martín Silvano recordó que en este proceso “nada se ocultó” y dijo que “la ciencia médica es materia opinable y que el médico sólo es responsable de los medios que utiliza”.
“La Medicina es una ciencia donde no se puede garantizar un resultado; sólo se debe ser diligente, y en muchas ocasiones la mala interpretación de esa conducta por personas no calificadas, necesariamente termina en laberintos judiciales que acarrean consecuencias irreparables, aún cuando se trate de expertos que dispongan de cuanta diligencia aconseja su ciencia en el caso concreto”, añadió el defensor de Moyano.
Por último, Martín Silvano sostuvo que “se ha demostrado que el evento fatal (es decir, el deceso del niño recién nacido) surgió de un hecho contingente que se encontraba oculto ante las metodologías para su detección y diagnóstico”.
“Nada hacía presagiar o sospechar -añadió- sobre la insuficiencia placentaria, corianmionitis y funicitis”, causas eficientes de la muerte de la criatura.

@ Qué dijo el juez

Al fundamentar el fallo mediante el cual sobreseyó al ginecólogo, el juez Ferreyra sostuvo que “un análisis minucioso (de la causa) me permite afirmar que el doctor Moyano, desde un primer momento y hasta los últimos momentos, ha actuado diligente y prudentemente, ya que surge de los propios dichos de los denunciantes, señores Ramírez y Sachetto, que el imputado le brindó (a la embarazada) asistencia médica durante todo el embarazo, sin ser el médico de cabecera; trató de tranquilizar a la paciente desde el primer contacto que tuvo con la misma, y la controló debidamente, conforme surge de la propia historia clínica, respetando el instructivo partograma del Centro Latinoamericano de Perinatología”.
En otro párrafo de la sentencia, el juez de Control subrogante señala que “no ha habido, por parte del encartado, conducta alguna que haga presumir que no ha respetado principios constitucionales e internacionales (protección de la vida, protección del paciente, etcétera), ya que el binomio madre-hijo ha sido vigilado de manera permanente y adecuada por el doctor Moyano, a los fines de brindar la atención requerida”.
“Por el contrario -añade el magistrado- la pieza acusatoria se basa fundamentalmente en los testimonios de personas que ofrecen distintas versiones, a favor o en contra del prevenido (...), habiéndose dejado de lado la valoración de la pieza de convicción más importante que se encuentra agregada en la causa, la pericia médica, realizada por Medicina Forense de la ciudad de Córdoba (Comité de Mala Praxis) y por el Instituto de Medicina Forense, mediante el informe anatomopatológico”.

@ Responsabilidad

Más adelante, el juez Ferreyra precisa que “en los casos de responsabilidad médica tienen trascendencia cuatro elementos de prueba: 1) el peritaje médico-legal; si es coherente y fundado, no existe razón par apartarse de él; 2) la historia clínica, ya que su contenido puede probar a favor o en contra del médico; 3) el cumplimiento del consentimiento informado, y 4) en caso de muerte, la autopsia es una pieza esencial”.
Por otra parte, el funcionario judicial concluye que “el embarazo de la paciente Ramírez era a término”, que “la progresión de la curva del trabajo de parto se desarrolló dentro de los parámetros normales”, que “nada hacía presagiar sobre el final ominoso que a la vista se tuvo” y que “no surgen, de la historia clínica, elementos que permitan sospechar que era un embarazo de alto riesgo”.

@ La historia clínica

Finalmente, el juez Ferreyra hace especial referencia a la historia clínica y su contenido, señalando que fue una prueba “que el mismo imputado produce y aporta, siendo secuestrada por orden judicial en forma posterior al hecho (el mismo día 2 de setiembre de 2005), pero de manera inmediata, sin mediar lapso alguno que permita desvirtuarla de la veracidad que la misma implica, de donde se desprende información suficiente, registrada en forma secuencial, justificando diagnóstico, tratamiento, evolución y resultado final”.

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