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27 de Noviembre de 2008
Se encuentra detenido desde los primeros días de enero
Vecino de Alto Alegre en el banquillo por "abuso sexual"
Hugo Giménez está sospechado de haber manoseado y sometido a tocamientos impúdicos a una nena que hoy tiene 11 años. Los abusos se habrían registrado desde mediados de 2004 hasta fines de 2007. El juicio es a puertas cerradas y termina mañana
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Hugo Giménez está preso desde los primeros días de enero de este año, acusado de haber manoseado en forma reiterada y desde 2004 a una nena que actualmente tiene 11 años

La Cámara del Crimen de Villa María juzga a un hombre que está acusado de haber sometido a manoseos y tocamientos obscenos a una menor de su entorno familiar, durante poco más de tres años.
Se trata de Hugo Alberto Giménez, un trabajador rural de 48 años, domiciliado en la localidad de Alto Alegre, quien comparece como supuesto autor del delito de “abuso sexual simple, agravado por el vínculo”, a tenor de lo establecido por el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal, en función del último párrafo (ver “Qué dice la ley”).
Giménez está detenido desde hace casi 11 meses, tras haber sido denunciado por la madre de la niña por hechos presuntamente registrados desde mediados de 2004 en adelante, y se expone a recibir una condena de entre tres y 10 años de prisión.
La causa comenzó a ser instruida a principios de este año por el fiscal Daniel Del Vö y el juicio oral se sustancia a puertas cerradas porque los hechos investigados son de instancia privada, que además tienen como víctima a un menor de edad.
Por esos motivos, ni el público en general ni los medios de prensa en particular pueden acceder a la sala de deliberaciones ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales ya que la legislación vigente prohíbe la exposición pública de los sucesos que se procuran esclarecer.
No obstante, pudo saberse que tras un planteo de nulidad formulado por la defensa, las partes acordaron incorporar por lectura todas las pruebas testimoniales y documentales incorporadas al expediente.
Sobre el final de la audiencia de debate, la camarista Silvia Saslavsky de Camandone dispuso un cuarto intermedio hasta mañana a las 8.30, oportunidad en la que pronunciarán sus alegatos el fiscal Francisco Márquez y el asesor letrado Juan Antonio Rusconi, defensor oficial de Giménez.
Se estima que una vez expresadas las conclusiones de ambos funcionarios, la magistrada pasará a deliberar para dictar sentencia, cuya parte resolutiva será leída por la secretaria actuante, Gabriela Sanz.
Finalmente, cabe señalar que Giménez nació en Alto Alegre el 11 de octubre de 1960 y se domicilia en calle Córdoba sin número, en aquella localidad.

Qué dice la ley

Artículo 119: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si...
a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”

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