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23 de Abril de 2009
Jardín del Golf: así debe ser
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El Deliberante aprobó la reglamentación de edificación del barrio Jardín del Golf, ante el pedido de la gran mayoría de los vecinos, que lo solicitaban dada su ubicación, naturaleza y tipo de viviendas ya edificadas.
Así, la ordenanza aprobada estipula los siguientes puntos:
- El tipo de construcción de las edificaciones deberá mantener un estilo definido (por ejemplo, californiano, canadiense, colonial, inglés), pudiendo ser su cubierta plana, inclinada o a dos aguas.
- El máximo de nivel de la construcción será planta baja y primer piso.
- La vivienda deberá mantener un espacio verde, desde la línea municipal hacia el sector privado de dos metros como mínimo.
- El tipo de divisorios de cada parcela podrá ser mediante cerco vivo, tejido perimetral, paneles estructurales o pared de ladrillos, estableciéndose la altura máxima de edificación.
- Se podrán ejecutar construcciones bajo nivel manteniéndose una distancia mínima de la medianera de 1,50 metro.
- El tipo de vereda queda a consideración del propietario. Deberá tener un mínimo de dos metros y deberá dejar espacio para el correspondiente arbolado con cazuelas de 0,70 por 0,70, y deberán ser dos por frente de vivienda.
El mantenimiento de esta vereda es responsabilidad exclusiva del propietario.
- Toda esquina deberá tener rampas para discapacitados.
- Toda vivienda deberá tener el cesto de residuos con tapa cuya altura no exceda de un metro cuarenta.
- El arbolado público no deberá perjudicar las veredas. Se prohíben olmos y eucaliptos.
- Se prohibió la construcción de galpones, la instalación de fábricas, talleres, confiterías, bares y todas las actividades que no respeten lo establecido por las ordenanzas.
- Se prohibió la construcción de complejos, departamentos y otros emprendimientos inmobiliarios de este tipo. Se deberá construir hasta dos unidades habitacionales por lote.
- El factor de ocupación del suelo no deberá superar el 40% del total de la superficie del lote.

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