Edicion: 2015-07-01
Hoy en Tapa de Papel | Ediciones Anteriores
NOTICIAS SUPLEMENTOS SERVICIOS CONTACTO QUIENES SOMOS
Portada  »  Opiniones  »  Sadaic responde a Acovim
29 de Abril de 2009
Derecho a réplica
Sadaic responde a Acovim
Compartir Compartir Imprimir

Tras la denuncia sobre “cobro compulsivo” que realizó la Asociación de Comerciantes de Villa María (Acovim) en contra de la Sociedad Argentina de Autores e Intérpretes y Compositores (Sadaic), en nuestra edición del 20 de este mes, esta última entidad hizo llegar la siguiente réplica:
“La Sadaic, en su calidad de sociedad gestión colectiva, tiene a su cargo la percepción y distribución de los derechos de autor por la utilización de obras musicales y literarias musicalizadas nacionales y extranjeras, todo ello de acuerdo a lo preceptuado en las leyes 11.723, 17.648, su decreto reglamentario número 5.146/69, tratados internacionales y convenios de reciprocidad con nuestras similares del mundo.
Por más de 70 años de vida, la Sadaic ha protegido la propiedad intelectual, representando y actuando en defensa de autores y compositores de música; siendo además miembro de la Confederación Internacional de Sociedades Autorales (CISAC).
Además de esta administración y defensa de los derechos de autor, la Sadaic coadyuva a la difusión de las industrias culturales nacionales y extranjeras, alimentando de este modo el acervo cultural humano.
En el marco legal antes reseñado y en el punto específico que nos ocupa, la Sadaic, en uso de sus facultades, arancela a sus usuarios en función de la “tabla de aranceles”, y según el tipo de usuario del que se trata: hoteles, bares, comercios en general, etcétera, etcétera. Y de acuerdo a la utilización y/o explotación del repertorio musical que esta sociedad administra.
Para el caso particular a que hace referencia la nota periodística de fecha 20 de abril, el nuevo arancel en concepto de derechos de autor que deben abonar a partir del 1 de abril de este año quienes se encuentren comprometidos en el rubro hoteles y del cual han sido recientemente notificados, surge del punto dos del rubro tres de la tabla de aranceles vigente, a saber:
Punto 2: hoteles, hosterías, moteles, residenciales, apart hoteles, aparts, tiempos compartidos, cabañas y similares: aranceles por la ejecución pública por cualquier medio (televisión, radio, música funcional, etcétera), en las instalaciones del establecimiento.
2.1: Hoteles y similares:
a) con capacidad de una a diez habitaciones, en valor diario de una habitación single o, en caso de no contar con habitación single, el 90% del valor diario de una habitación doble, por mes.
b) en establecimientos con más de diez habitaciones, por cada habitación adicional se agregará al arancel establecido en “a” el 10% del valor del arancel fijado en el punto “a”, por mes.
Queda demostrado que el cálculo del derecho es claro, público y conocido, y el monto estará en relación directa con la capacidad del establecimiento y las tarifas del mismo.
Como ya manifestáramos, cada tipo de usuario tiene establecida una tarifa de acuerdo, entre otros aspectos, al uso que realice de la obra musical, de modo tal que en sus distintas formas el derecho de autor puede ser dado a conocer o comunicado al público a través del derecho de inclusión de obras musicales, derecho de reproducción de obras musicales y/o derechos de ejecución de obras musicales como principales formas de difusión de obras.
Los derechos que abonan otros tipos de usuarios, como las radiodifusoras y teledifusoras, son una forma de comunicación al público de la obra musical distinta a la que utilizan los comercios como bares y hoteles.
Se señala asimismo en la nota periodística la violación del derecho de información del público, siendo más que errónea la interpretación efectuada. El Derecho de Autor es también un derecho constitucional, siendo de un rango tal que no sólo está contemplado expresamente en nuestra Carta Magna, artículo 17, sino que también ha sido protegido por las convenciones internacionales que protegen los derechos del hombre, como un primordial derecho humano, por lo que, negarse al pago de ellos es ciertamente una real y franca violación a los derechos humanos, a la Constitución Nacional y constituye una infracción a las leyes vigentes que regulan al mismo”.

Otras notas de la seccion Opiniones
  • Escriben los lectores
  • Escriben los lectores
  • Una historia, entre tantas
  • Los lectores también escriben
  • Lamentable


  • Humor
    Noticias » Locales » Regionales » Policiales y Judiciales » Deportes » Culturales » Especiales » Opiniones
    Suplementos » Tiempo de Salud » Arquitectura » Horas Libres » Rural » Cultura » Viajes »
    Archivo formato anterior » 2001 » 2002 » 2003 » 2004 » 2005 » 2006 » 2007 » 2008
    Servicios » Fúnebres » Clima »
    REPORTÁ UNA NOTICIA

    Si tenés una noticia comunicate
    E-mail: lector.escribe@eldiariocba.com.ar
    Teléfono: 0353-4523976 (Redacción)
    PUBLICIDAD

    E-mail: publicidad@eldiariocba.com.ar
    Teléfono: 0353-4523976 (Publicidad)
    Celular: 0353-154199702
    NUESTROS DATOS

    El Diario del Centro del País es editado por la Cooperativa Comunicar en Periodistas Argentinos 466/474, ciudad de Villa María, República Argentina
    Teléfonos: 0353-4523976 y 0353-4613126
    E-mail: eldiario@eldiariocba.com.ar

    Copyright 2008-2024 Cooperativa Comunicar.   WfxGroup - Administracion de publicidad para sitios de alto trafico - Villa Maria - Cordoba WfxGroup - Diseño y programacion Web - Villa Maria - Cordoba