Siguiendo los lineamientos trazados a través de la ordenanza 1141/09, donde se creó el programa dependiente del Departamento Ejecutivo municipal denominado “Todos podemos vivir más y mejor” y donde se trazaron los objetivos sustanciales para promover la planificación urbana que posibilite un tránsito fluido y ordenado con masiva protección de los usuarios, el Concejo Deliberante aprobó la norma legal número 1215/09, que establece el Régimen Legal de Faltas aplicable para el tránsito urbano local.
Compete a la circulación de personas, animales, vehículos terrestres y a las actividades en general vinculadas con el transporte en sus distintas modalidades. La norma original establecía durante los meses de abril y mayo la difusión del proyecto para la debida instrucción de los habitantes, con una intensa campaña de concientización; mientras que desde el primer día de junio próximo comenzará el período de sanciones, a través de multas aplicables a los conductores que no cumplan con la reglamentación de la Ley de Tránsito 8560 y las ordenanzas municipales respectivas.
@Determinaciones
La ordenanza 1215/09 fija fundamentalmente el valor de las multas que se conforman por unidades fijas (UF), cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un litro de gasoil, promediado entre los diversos expendedores de combustibles en el ámbito local.
Posteriormente se enumeran las faltas o transgresiones al tránsito con vehículos automotores, principalmente conducción en estado de ebriedad, realización de carreras o picadas en vía pública, conducción sin licencia o sin seguro obligatorio; asimismo la inobservancia de trasladar menores de diez años en asientos traseros, estacionamiento en lugares prohibidos o doble fila (o faltas de similares características); que serán pasibles de las sanciones y multas fijadas exhaustivamente en las ordenanzas vigentes.
Otros aspectos no soslayados en las disposiciones respectivas competen a la conducción de motocicletas sin casco protector, la no conservación de la mano, circulación contraria a lo fijado en la nomenclatura urbana, estacionamiento en espacios verdes, circulación a velocidades no permitidas, conducción usando aparatos telefónicos que no sean del tipo “manos libres”, entre otras faltas no menos significativas.
En el capítulo cuarto de la ordenanza se enumeran las sanciones al transporte de cosas en general con el detalle de multas pertinentes, por último y en la sección quinta de la norma legal las disposiciones complementarias.
Cabe agregar que el Concejo Deliberante también dio curso a la ordenanza número 1218/09, relacionada con las especificaciones de las anteriores y que formaliza la declaración de mano única (en circulación vehicular) para diversas arterias del ejido urbano, como así también el tránsito en doble mano en otras calles del ámbito citado, fijándose el día 4 de mayo de este año como fecha inicial de plena vigencia, pudiendo prorrogarse hasta el día 11 del mismo mes por razones operativas. Para una mejor cobertura del sistema integral de tránsito, el municipio dispone y dispondrá de nomencladores con la debida dirección del tránsito, agregándose en sentido diagonal otro cartel de amplias dimensiones donde figura el sentido de la marcha por el sector.
En las fechas nombradas (aclararon desde el municipio) todavía no se aplicarán multas, sino que se intensificarán los mecanismos preventivos para que los habitantes asuman potencialmente sus responsabilidades para un normal desenvolvimiento de la circulación urbana.
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