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El ciclista damnificado se alojó en la Posada del Deportista, ubicada al lado del Salón de los Deportes, y de allí le desaparecieron los efectos personales |
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La Municipalidad fue condenada a resarcir económicamente a un ciclista profesional que se alojara en la Posada del Deportista en oportunidad de una competencia y a quien le faltaron objetos personales que guardaba en sus maletas. La comuna, por tanto, tendrá que pagarle 1.000 pesos a Valentín Bravo, tras el fallo judicial emitido por la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de esta ciudad en la causa que éste le inició al Ejecutivo local por "daños y perjuicios", según indicó el diario cordobés Comercio y Justicia. @ Una filmadora Bravo, en su momento, había denunciado la falta de una filmadora, una cámara fotográfica y otros elementos que había dejado en la mencionada Posada, junto con su equipaje. @ Los jueces y el fallo El cuerpo judicial integrado por Juan María Olcese, Juan Carlos Caivano y Luis Horacio Coppari resolvió finalmente condenar a la Municipalidad. El fallo, en parte citado por el diario cordobés, señala que "Resulta verdaderamente criticable (...) la posición de la Municipalidad que, habiendo creado una institución para alojar a deportistas (...) no se ocupara por tener instalaciones apropiadas para guardar sus elementos (...) más aun que no contara con personal habilitado para que los recibiera y custodiara los elementos que necesariamente tenían que portar, ya que ha quedado comprobado el estado de borrachera en que se encontraba una persona que estaba a cargo de la custodia (...) y de allí tiene que surgir algún tipo de responsabilidad del ente público, ya que debe hacerlo como posadero". En otro párrafo los magistrados señalaron que: "No habiéndose demostrado que los bultos contuvieran los objetos cuyo valor decía portar Bravo (...) no corresponde mandar a resarcir el valor de los mismos, pero, como lo reclamado en autos es ‘la demanda por daños y perjuicios (...) por la suma de $5.000 con más intereses y costas del juicio o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos’ y ha quedado comprobado el hecho de que el actor se alojara en la Posada para participar en un evento ciclístico de cierta importancia, lo que hacía necesario que portara ciertos enseres cuya materialidad ha sido reconocida por los testigos (...) el ente público debe responder por una suma que (...) debe fijarse de acuerdo a los dados por el artículo 335 CPCC". @ Una decisión justa y ejemplar El fallo de la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de esta ciudad resulta, en algún sentido, ejemplar, ya que la condena recae sobre el Poder Ejecutivo, por lo que estaríamos ante un claro ejemplo de independencia de poderes. No deja de ser auspicioso el caso, en un momento histórico en que todos los estamentos que constituyen el Estado de Derecho y la vida constitucional son evaluados (y sospechados) por la mirada de los ciudadanos de a pie.
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