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F1: Francisco Márquez, fiscal de Cámara. En su alegato había pedido una condena de 20 años de prisión para Barrionuevo. F2: En el estrado, de izquierda a derecha, los camaristas Héctor Fissore, René Gandarillas y Silvia Saslavsky de Camara |
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• Artículo 79: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a 25 años al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena”.
• Artículo 41 bis: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda”.
Nota de la Redacción: en el caso del delito por el que fue condenado Barrionuevo (“homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”), la escala penal tiene un “piso” de 10 años y ocho meses y el máximo alcanza los 33 años y cuatro meses. Dichos parámetros surgen de aumentar en un tercio ambos extremos, tal como lo establece el artículo 41 bis. Así, el mínimo (ocho años) se eleva en dos años y ocho meses, y el máximo (25 años) se incrementa en ocho años y cuatro meses.
• Artículo 45: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito.
En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”.
• Artículo 12: “La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito.
Importan, además, la privación -mientras dure la pena- de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.
El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”.
• Artículo 19: “La inhabilitación absoluta importa:
1º) la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º) la privación del derecho electoral;
3º) la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º) la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas”.
• Artículo 29, inciso 3º: “La sentencia condenatoria podrá ordenar (...) el pago de las costas”.
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