Teniendo en análisis la documentación concerniente a la Memoria del Ejercicio Administrativo año 2008 elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Resolución 01/09 del Tribunal de Cuentas Municipal, el Concejo Deliberante aprobó la cuenta anual del municipio a través de la Ordenanza 1.220 y luego de hacer uso del plazo temporal establecido para esta determinación.
En los fundamentos de la norma legal consta que de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal “corresponde al Concejo Deliberante examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración previo informe del Tribunal de Cuentas, dentro de los 90 días de recibido”. Sostiene que "el Cuerpo ha tenido el tiempo prudencial para el análisis de la documentación referida, recomendando cada integrante su aprobación, de acuerdo a lo fundamentado por cada uno de ellos y que consta en el acta del día de la fecha".
En otro aspecto formula que "el dictamen del Tribunal de Cuentas municipal correspondiente al informe anual de la cuenta del Ejercicio 2008", sostiene que la misma debe ser aprobada, “conforme a las atribuciones que surgen del artículo 84 de la Ley 8.102; la que establece que corresponde al órgano de control externo de la legalidad del gasto, entre otras, las de revisar las cuentas generales del ejercicio de la administración municipal y dictaminar ante el Concejo Deliberante dentro de los sesenta días de haber sido recibida, sobre la Cuenta General de la Municipalidad”.
Por lo expuesto y contando con los requisitos establecidos por Ley y con la determinación del organismo de contralor administrativo, los ediles aprobaron la cuenta anual del ejercicio citado, cuyos anexos se agregaron a la presente, en el marco de lo dispuesto en el inciso 24º del artículo 30 de la Ley número 8102.
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