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29 de Mayo de 2009
La Carta Orgánica limita la publicidad oficial en tiempos electorales
Por la veda, tribunos rechazan una pauta
Los tribunos del Frente Cívico y de la Democracia Cristiana rechazaron un pedido emitido por funcionarios del Ejecutivo, tendiente a contratar publicidad en Multicanal
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Sorprendió ayer en el Tribunal de Cuentas una nota firmada por el jefe de Compras, fechada el 27 de mayo, en la que piden la autorización para contratar publicidad con Multicanal para difundir spots de la obra de gobierno en canal 13 y TN.
La sorpresa no estaba en el monto ni en el medio elegido, sino en que fue solicitada en medio de la veda electoral establecida por la misma Carta Orgánica Municipal (COM), que en su artículo 13 establece taxativamente que “queda absolutamente prohibida toda propaganda y/o publicidad oficial de cualquiera de los órganos o dependencias municipales y/o de sus obras durante el término de sesenta días inmediatamente anteriores a cualquier elección nacional, provincial o municipal. El funcionario que la disponga o consienta incurrirá en falta grave y responsabilidad personal”.
La nota firmada por el jefe de Compras solicita una resolución rápida al pedido, pidiendo que se encuadre en las excepciones de la Ordenanza 3.925 que establece que se puede contratar directamente la publicidad oficial (Inciso k).
“Que debido a la urgencia manifiesta”, pide que se haga la excepción para contratar directamente los servicios de ese medio de comunicación por 152.814,53 pesos.
El monto surge de aplicar la tarifa de Multicanal para dos spots diarios de 40 segundos cada uno en Canal 13 y uno en TN.
Además, aplica un 15% por difundir en el horario denominado “prime time”, es decir, de programas de más audiencia.

“Error”

Fuentes municipales aseguraron que se trató de un error y que cuando solicitaron la pauta para difundir actos de gobierno durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, no tuvieron en cuenta la veda electoral.
Indicaron además que para corregir ese error, enviaron una nota a Compras para que se cumpliera lo establecido por el artículo 13 de la COM y que se dejara sin efecto las publicidades en marcha.

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