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2 de Junio de 2009
Lo declararon culpable de haber abusado sexualmente de una menor
Doce años de prisión para el albañil Arturo Barrías
La Justicia local lo condenó por “promoción de la corrupción de menores agravado”, un delito más severo que el que se le atribuía. En los alegatos, el fiscal había pedido una pena de 14 años y la defensa la absolución por el “beneficio de la duda”
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Si la sentencia queda firme, Arturo Barrías deberá cumplir al menos ocho de los 12 años de prisión que le impusieron. Como ya lleva un año “a la sombra”, todavía le quedan siete más

El camarista Héctor Fissore le impuso ayer una condena de 12 años de prisión al albañil villanovense Arturo Barrías, tras declararlo autor responsable de “promoción de la corrupción de menores agravado”, un delito más delicado que el que se le endilgaba al momento de llegar a juicio.
Previo al veredicto, en esta quinta y última jornada de debate el fiscal Francisco Márquez había solicitado el cambio de calificación legal (demanda que finalmente prosperó) y una condena de 14 años para Barrías, mientras que la abogada craikense María Cristina Valles pidió la absolución de su defendido invocando el principio jurídico conocido como “in dubio pro reo” (en caso de duda se debe favorecer al imputado), o lo que es lo mismo, el “beneficio de la duda”.
Al igual que en el resto de las audiencias de este proceso, ambos alegatos fueron pronunciados a puertas cerradas, es decir sin la presencia de público ni de medios de prensa en la sala de deliberaciones, habida cuenta que se trató de una causa de instancia privada.

Lectura pública

En cambio, la lectura de la parte resolutiva de la sentencia sí se realizó en audiencia pública apenas pasado el mediodía de la víspera. En dicha oportunidad, el secretario Roberto Jue leyó el veredicto en los siguientes términos:
“El Tribunal resolvió: declarar que Arturo Barrías es autor responsable de los delitos de promoción de la corrupción de menores agravado, desobediencia a la autoridad y amenazas, en concurso real (artículos 125 último párrafo, 239, 149 bis primera disposición y 55 del Código Penal), e imponerle, para su tratamiento penitenciario, la pena de 12 años de prisión, accesorias de ley y costas (artículo 12, 19 y 29 inciso 3º del Código Penal, y 412, 550 y 551 del Código Procesal Penal). Se hace saber a las partes que los fundamentos de la presente sentencia se darán a conocer en audiencia pública el día 15 de junio del corriente año a las 12 horas.”

Siete años más

Si bien la pena impuesta es de 12 años de prisión, la legislación argentina prevé que aquellos condenados primarios (es decir, que son sentenciados por primera vez) pueden obtener la libertad en forma “condicional” una vez cumplidas las dos terceras partes de la sanción aplicada.
Así, Barrías deberá pasar al menos ocho años “a la sombra” antes de solicitar aquel beneficio excarcelatorio. Y como el pasado 29 de mayo cumplió 12 meses de detención, todavía le restan otros siete años entre rejas.
De modo que si la condena de la víspera queda firme, el albañil recién podrá dejar el Establecimiento Penitenciario Nº 5 en los últimos días de mayo de 2016.

¡Culpable!

Para la Justicia Penal de Villa María, este trabajador de la construcción de 35 años de edad es culpable de haber abusado sexualmente de una menor que tenía entre 10 y 13 años a la fecha de los hechos, el último de los cuales fue denunciado por su madre el 25 de mayo de 2008.
Pese a que cuando comenzó el juicio Barrías negó rotundamente la seria acusación, al final prevaleció la prueba colectada en el expediente. Peor aún, el albañil llegó a esta instancia del proceso imputado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal calificado reiterado” y fue condenado por uno mucho más grave.
En efecto, el ilícito que le había atribuido el fiscal que instruyó la causa, Gustavo Atienza, es legislado por el artículo 119 del Código Penal de la Nación y tiene una escala penal que va de ocho a 20 años de prisión, mientras que la de “promoción de la corrupción de menores agravado” es reprimida con cárcel de 10 a 15 años, a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 125 del mismo cuerpo legal (ver “Lo que dice la ley”).

Elogio del fiscal

Concluido el juicio, el fiscal Márquez elogió el alegato expresado por la defensora de Barrías y hasta lo calificó de “excelente”, aunque declinó proporcionar detalles del mismo precisamente por el carácter reservado que tuvo la causa, sobre todo porque la víctima es una menor.

Disconforme

Por su parte, la abogada Valles se mostró satisfecha con lo actuado en el proceso oral, aunque dejó entrever su disconformidad con la instrucción judicial de la causa.
Al respecto, señaló que pese a que el médico forense dejó (en un freezer del Hospital Pasteur) muestras del hisopado vaginal y anal realizados a la chica al momento de ser examinada, las mismas no fueron analizadas científicamente. Peor aún, la menor abusada fue sometida a dicha pericia recién siete días después de radicada la denuncia.
Finalmente, la letrada oriunda de James Craik adelantó que, a pedido de la madre y cuatro de los hermanos de Barrías, recurrirá a la sentencia en casación una vez que se conozcan los fundamentos.

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