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17 de Junio de 2009
El Colegio de Abogados de Villa María fija su posición
“Otra visión sobre la mala praxis médica”
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A propósito de una nota publicada en EL DIARIO del Centro del País (*), el Colegio de Abogados de Villa María desea aclarar varios de los conceptos que se vierten en aquella, con la finalidad de evitar confundir a la opinión pública.
La mala praxis médica o simplemente responsabilidad civil profesional o general, se encuentra prevista en nuestra legislación y puede ser reclamada a cualquier persona que tenga en sus manos el destino de la vida, salud o patrimonio material o moral de otros.
Ello es así puesto que, conforme lo establece nuestro sistema jurídico, siempre que se cause a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria en las cosas de su dominio, o por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades, se debe responder.
En la nota aludida se echan culpas de la situación particular de los médicos por “la industria en la que se han transformado las demandas por presunta mala praxis”, a las víctimas de un acto fallido, a los medios de prensa, al Estado que exige calidad y nada aporta en materia de salud y a los representantes legales de las partes en conflicto que son, nada más ni nada menos que los abogados, y a quienes se evita mencionar.
Pues bien, no se trata en este tema de hacer responsables a todos, sino de evaluar cuál debe ser la conducta de quienes se encuentran afectados por lo que llaman “la industria del juicio de mala praxis”.
La intención de nuestra institución es advertir que existen varias cuestiones que evitan la generación de los juicios a los que aludimos.
La formación profesional es fundamental para obtener un resguardo importante que evite cualquier conflicto con el paciente, aunque no es absoluto; ésta depende exclusivamente de los profesionales y su carencia no puede ser achacada a nadie.
También lo es la contratación de seguros en entidades serias y en condiciones aceptables desde el punto de vista de una cobertura adecuada. El seguro es un insumo indispensable en todas las actividades desde que existe el comercio.
En cuanto a cómo se produce el reclamo, cabe señalar que los representantes legales de las partes deben saber qué es lo que corresponde hacer, y en el caso de no obrar así, deberán responder también por mala praxis profesional.
Pero aquí resulta importante destacar que la generalización a la que se nos somete a los abogados, bajo el nombre de representantes legales en la nota bajo análisis, no es apropiada ya que lo correcto es, si fuere necesario, indicar con precisión quiénes se dedican a la industria del juicio de mala praxis, dejando a salvo la conducta ética del resto.
Tampoco es bueno decir que estamos frente a una industria que busca solamente una ventaja económica, pues ello admite dos cosas: que no todos los abogados generan juicios improcedentes -según la nota- y que, en el caso de prosperar una demanda de mala praxis médica, la única forma de reparación del daño es una indemnización con contenido económico.
Caeríamos en el mismo error si señaláramos que para el desarrollo de la actividad de los corre-ambulancias están involucrados todos los médicos, enfermeros y personal administrativo de todos los establecimientos médicos, públicos o privados, existentes en la ciudad y el resto del país.
En cuanto a la prensa y al Estado, recordamos que vivimos en una sociedad regida por el Derecho; esto es, tenemos una estructura jurídica que regla todas las actividades del hombre y a ella hay que recurrir cuando somos perjudicados en nuestro honor o prestigio.
Compartimos que la Justicia, en atención a la alta litigiosidad existente, no responde en los tiempos esperados, pero no admitimos que por ello se pretenda solucionar los conflictos con denuncias mediante generalizaciones o mensajes subliminales.
Ningún sector productivo puede decir que no tiene sobre sus hombros la lucha permanente por mejorar sus condiciones de trabajo.
Por último, si los médicos arriban a transacciones con los demandantes, será porque consideran que existe alguna base de realidad respecto del reclamo. Si lo hacen por temor, les aconsejamos que no lo hagan y que esperen la sentencia.
No hace falta una ley que establezca la prohibición de realizar transacciones si no queremos hacerlas. Ello depende de cada uno de los litigantes, que tienen la facultad de terminar con los juicios en cualquier momento o bien esperar una sentencia.
Todo lo que se diga más allá de lo expuesto, implica defenderse sin hacerlo y evadir la búsqueda de la verdad y la justicia.

Colegio de Abogados de Villa María

(*) N. de la R.: la nota a la que se hace referencia fue confeccionada por el Círculo Médico de Villa María y, bajo el título “El Círculo Médico y la mala praxis”, se publicó en la sección “Los lectores también escriben” de este matutino (página 2), en su edición del pasado jueves 14 de mayo.

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