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Los vecinos de barrio Palermo, en nuestro carácter de damnificados por la obra de cordón cuneta y pavimentación que quiere realizar la Municipalidad como “contribución de los vecinos”, considerando que los mismos no han pedido dicha obra con firma y DNI, y no teniendo el quórum del 50% de los frentistas del barrio, ni habiendo hecho el presente relevamiento de los mismos para considerar si el sector del barrio quería o no hacer la obra, violando el intendente y los funcionarios de cada área (Asesoría Letrada, AMIP, Oficina de Pavimentación, profesional técnico de la obra y CV) varios artículos de la Carta Orgánica Municipal (COM).
Los artículos de la COM no respetados son: a) Artículo 11: todo vecino tiene el deber de cuidar el patrimonio público. Todo daño intencional al mismo deberá ser sometido a investigación y sancionado según la Legislación vigente. El auditor General deberá instar el procedimiento así como su seguimiento hasta la resolución final y publicarla.
b) Artículo 12: los actos de gobierno del Estado municipal son públicos. Las ordenanzas, decretos y resoluciones, y los actos que se relacionen con la renta y los bienes municipales, deberán publicarse en el Boletín Municipal y en un diario local, o de amplia circulación en la ciudad si lo hubiere, y difundirse del modo más idóneo para que los vecinos accedan a su conocimiento.
c)Artículo 127 inciso 6: dar al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas y al auditor General los informes que soliciten y las copias de la documentación que requieran, concurriendo a las sesiones del primero cuando lo juzgue oportuno o sea convocado, pudiendo participar en los debates, pero no votar.
d) Las ordenanzas 2.574, 4.583 y el Decreto 1.920/08.
Por lo tanto solicitamos la impugnación y derogación del Decreto 1.920/08 (bajo apercibimiento de ley), considerando el decreto antes mencionado improcedente según el Artículo 8 de la Ordenanza 4.583, la cual establece que la concesión deberá otorgarse previa Licitación Pública.
La anterior apertura del Registro de Oposiciones para la ejecución de la obra por administración municipal, no suple la obligación de volver a abrir el Registro una vez que se sepa quién hará la obra y cuál será el precio que se deberá pagar por la misma. Por lo tanto en el momento oportuno, el Registro de Oposiciones debe ser abierto nuevamente.
El Artículo 11 de la Ordenanza 4.583 y punto 6 del Decreto 1.920/08 considera los siguientes rubros: costo de materiales, costo de mano de obra (aún cuando sea ejecutada por personal de la planta permanente municipal), amortización y mantenimiento de equipos, honorarios profesionales (proyecto, dirección e inspección técnica) y aportes de ley, gastos generales, imprevistos y gastos de administración.
Todos estos ítems no han sido dados a los solicitantes del barrio Palermo, ni al bloque de la Democracia Cristiana, violando la Carta Orgánica Municipal.
Rafael Pesci
DNI 14665255
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