“La personalidad jurídica del Eninder”. Así se titula la nota enviada a nuestro matutino para responder a los cuestionamientos realizados por un grupo de dirigentes de diversos partidos sobre la figura del ente autárquico presidido por Eduardo Accastello e integrado por diversas municipalidades del territorio cordobés.
La explicación remitida a nuestra Redacción dice lo siguiente:
3 Los municipios son organismos públicos con autonomía política, económica, financiera e institucional. Así lo dispone y reconoce la Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 180º por mandato del artículo 5º de la Constitución Nacional.
El Estado nacional es soberano (supremo, exclusivo, irresistible y sustantivo dentro de su territorio) y los municipios son autónomos (tienen potestad de darse las propias normas regulativas sujetadas jerárquicamente a una Constitución).
3 En ejercicio de esa autonomía política e institucional, la Municipalidad de Villa María, conjuntamente con otros municipios, propiciaron en el año 2000, la creación del Ente Intermunicipal para el Desarrollo Regional (Eninder), como persona jurídica de carácter público, autárquica, en los términos del artículo 33º inciso 2º del Código Civil.
Similar tratamiento le da la normativa de la Ley Provincial 9.206 en su artículo 5º a las “Comunidades Regionales”.
3 Esta decisión del Departamento Ejecutivo, fue ratificada mediante el dictado de la Ordenanza 4.676 (27-07-2000) del Concejo Deliberante y Decreto 996 (15-08-2000) del Departamento Ejecutivo villamariense. En iguales términos se expidieron los restantes concejos deliberantes de los demás gobiernos locales que lo integran, en particular los que corresponden a los socios fundadores del Ente.
3 La Municipalidad de Villa María reviste el carácter de socia fundadora del Ente y el estatuto social le reconoce la calidad de socia activa, siendo titular del 65% del capital social del Eninder.
Objeto del ente
3 El Ente tiene por objeto la realización de cuestiones vinculadas con fines públicos, entre ellas, asistir a los municipios que lo integran, ya sea como socios activos o adherentes, o a otros estados, directamente o a través de terceros, entre otros aspectos, en la prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas y todo otro tema que haga al mejoramiento de los estados y de sus habitantes.
3 Por lo antes dicho, el Eninder es, según la denominación del Código Civil, una persona jurídica de carácter público, distinta en cuanto a su formación y desempeño de las personas jurídicas de carácter privado.
3 A las personas jurídicas de carácter público se las reconoce o identifica en la vida institucional bajo la denominación de reparticiones, entes u organismos oficiales.
3 Para definir qué se entiende por “reparticiones, entes u organismos oficiales” debemos recurrir al Diccionario de la Lengua Española (Real Academia…) el que en su página… dice:
“Oficial: que es de oficio o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado y no particular o privado.
Dícese de instituciones, edificios, centros de enseñanza, etcétera, que se sufragan con fondos públicos y están bajo la dependencia del Estado o de las entidades territoriales”.
3 De lo antes dicho se desprende que:
a) El Eninder, es una persona jurídica de carácter público y autárquica.
b) Fue creado por decisión y en ejercicio de la autoridad derivada en las entidades territoriales municipales por imperio de la Constitución Provincial; cuenta con un patrimonio totalmente estatal; tiene por misión atender cuestiones vinculadas con fines públicos y desarrolla su gestión en un territorio regional.
c) Tiene una personalidad jurídica distinta de cada uno de los estados municipales que lo integran.
d) Su creación y los estatutos que lo rigen fueron aprobados por ordenanzas dictadas por los concejos deliberantes de los gobiernos locales que lo integran en su carácter de socios activos o fundadores.
e) Está sufragado financieramente con fondos derivados de los presupuestos correspondientes a los estados municipales (cuotas y aportes), nacional y provincial (subsidios).
f) Está administrado y conducido por un Consejo Directivo integrado por los titulares de los Departamentos Ejecutivos de los socios activos.
g) Por todo ello, responde en toda su extensión a la definición antes transcripta, razón por la que el Eninder debe ser considerado un “organismo, repartición o ente oficial”.
h) Similar origen tuvieron las “Comunidades Regionales” creadas por Ley Provincial 9.206, en cuyo artículo 5º se les reconoce el carácter de personas jurídicas de carácter público.
i) En síntesis, ambos entes fueron creados por sendas decisiones legislativas a saber: ordenanzas en el caso de los gobiernos locales (Eninder) y, por ley provincial, en el restante, siempre haciendo efectivo ejercicio de prerrogativas constitucionales que así lo autorizan.
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