El Tribunal de Cuentas de Villa María rechazó las órdenes de pago número 7.894 y 7.901, ambas por un monto de 2.000 pesos, “por infringir lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta Orgánica Municipal”, según informó el integrante del cuerpo José Naselli.
El tribuno recordó que ese punto de la COM establece que está “absolutamente prohibida toda propaganda y/o publicidad oficial de cualquiera de los órganos o dependencias municipales y/o de sus obras durante el término de 60 días inmediatamente anteriores a cualquier elección nacional, provincial o municipal”.
Indicó que “la primera de las mencionadas órdenes se origina en una nota de pedido suscripta por el licenciado Marcos Bovo, secretario de la Función e Información Pública, el 19 de mayo, con destino precisamente a difusión de actividades de Gobierno a raíz de lo cual se suscribe la orden de compra número 2.684 suscripta por el gerente de Compras y Suministros, Angel Quaglia, y se genera una factura tipo “C” correspondiente al señor Mariano Paredes por los 2.000 pesos, pero todo fue rechazado”.
En cuanto a la segunda orden rechazada, Naselli dijo que actuaron los mismos funcionarios municipales, indicó que aludían a “difusión de la imagen institucional” y que la factura había sido confeccionada por Pinto Diseño & Gráfica, corriendo igual suerte que la anterior.
Finalmente, el miembro del Tribunal se preguntó “¿por qué ocurrió esto?”, “Se trata de un error involuntario o hubo una expresa intención de violar la COM?”.
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