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27 de Julio de 2009
Político
Reconocido abogado cordobés estudió al Eninder y notó varias transgresiones
A pedido de un grupo de políticos locales, el doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe analizó la situación jurídica e institucional del ente presidido por Eduardo Accastello. De las conclusiones se desprende una serie de violaciones a la Constitución y otras leyes vigentes
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“El Eninder se ha disfrazado bajo el ropaje de una entidad civil sin fines de lucro”. Esta es la primera conclusión del reconocido abogado cordobés Miguel Julio Rodríguez Villafañe sobre la personalidad jurídica del ente presidido por Eduardo Accastello e integrado por diversos municipios del territorio provincial.
El letrado, por encargo de un grupo de políticos locales, realizó un minucioso estudio del Ente Intermunicipal de Desarrollo Regional y sus derivaciones respecto a la Municipalidad de Villa María. Con este escrito en la mano, opositores al accastellismo pedirían la intervención provincial del ente.
En treinta páginas, el letrado recorre el acta fundacional, el estatuto del ente, las acciones ejecutadas y las enmarca en el cuadro de las leyes vigentes, encontrando una serie de transgresiones a la Constitución nacional, provincial, la Carta Orgánica Municipal y otras leyes vigentes. También al Código penal.
En el primer punto, se puso bajo la lupa la definición del ente como “entidad civil sin fines de lucro”.

@ Un disfraz

Después de haber analizado punto por punto el carácter de una asociación civil, el abogado apunta: “Todo lo descripto para la asociación civil no ha sido cumplimentado con la creación del Eninder. Si acudimos al Estatuto que se aprueba simultáneamente en el acta fundacional aparece que a dicha entidad se la ha disfrazado bajo el ropaje de una entidad civil sin fines de lucro”.
Una de las grandes contradicciones de un ente sin fines de lucro, es que entre sus objetivos está “constituir plazos fijos”.
“No cabe la menor duda de que no estamos en presencia de un ente civil sin fines de lucro”, dice Rodríguez Villafañe apuntando que la “falsa escenografía jurídica” permite eludir los controles pertinentes.

@ Sin autorización

Considerando que es un ente público y autárquico, el abogado pone bajo la lupa que “la mera declaración estatutaria hecha por intendentes autoconvocados no es suficiente para crear un organismo autárquico”.
“Los autoconvocados carecen de competencia para asignar la personería jurídica que pretenden, como para que el ente pueda actuar por sí mismo, en nombre propio, celebrando contratos en su nombre, etcétera”.
“Para la creación del Eninder no ha mediado como acto previo el dictado de ninguna ley provincial que lo reconociera y le delegue o transfiera las competencias del Gobierno provincial ni de los municipios ni tampoco ha existido autorización del Estado provincial para que actúe en dicho ámbito”.
El estudio realizado por Rodríguez Villafañe, aborda además las contrataciones hechas por el Eninder y deja claro que “debe obrarse conforme a la ley de contabilidad de provincia y la Nación, rodeadas de la mayor transparencia posible”.
“En el Estatuto se rompe el principio de igualdad que debe regir en toda relación asociativa al reservar sólo para el intendente de Villa María la presidencia y la facultad de nombrar el director”, remarca el abogado constitucionalista en otro pasaje de su evaluación.

@ Inconstitucional

“El Eninder es una entidad que no está registrada como persona jurídica o pública por lo que su actividad se desarrolla eludiendo todo control estatal, lo que es inconstitucional y carente de toda validez.”
Para el constitucionalista, lo actuado por los intendente y Concejos intervinientes en la creación del Eninder resulta insanablemente nulo.
En su escrito, Rodríguez Villafañe consideró que los municipios creadores del Eninder han actuado “en violación de los artículos 175 y 13 de la Constitución provincial”.

@ Adecuación a la Ley 9206

“El Eninder debe ser emplazado para que con carácter de urgente, se reorganice conforme a la Ley 9206, previa rendición de cuentas al Ministerio de Gobierno de la provincia de Córdoba de las fuentes de todos los recursos financieros y económicos de que ha dispuesto y su inversión desde su creación en el año 2000, bajo apercibimiento de ser intervenido el organismo para su regularización institucional”, plantea el letrado.
Otro de los tantos puntos cuestionados es la remuneración que puede recibir el intendente de Villa María por su tarea, lo que está prohibido por la Carta Orgánica.
Por otra parte, el documento hace alusión a la imposibilidad que tienen los funcionarios de ser proveedor o parte en cualquier negocio con la Municipalidad durante su gestión. Y marca la incompatibilidad existente en el hecho que el intendente sea a la vez presidente del Eninder y firmante de los contratos donde tiene intereses específicos. En este caso, hace alusión a la responsabilidad penal que le cabe por esta situación de acuerdo a la letra del artículo 265 del Código Penal.

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