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28 de Julio de 2009
Eninder - Después del dictamen de Rodríguez Villafañe
La postura oficial
Desde el ente intermunicipal plantearon que su creación fue producto del Pacto de Saneamiento Fiscal y que la Ley 9206 no es de aplicación en este caso
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Edgard Bernaus

El Eninder se creó para honrar el compromiso asumido por la Municipalidad de Villa María y otras con la provincia de Córdoba, en ocasión de firmar el “Pacto de Saneamiento Fiscal” que fuera aprobado por Ley Nº 8864 de la provincia y Ordenanza Nº 4564 del Concejo Deliberante, ambas del año 2000.
Así comienza un escrito, enviado por el gerente del Ente Intermunicipal de Desarrollo Regional Edgard Bernaus, a nuestra Redacción un día después de la publicación del dictamen realizado por el reconocido constitucionalista Miguel Julio Rodríguez Villafañe apuntando diversas transgresiones a la Constitución y a las leyes vigentes.
Sin el ánimo de “entrar en polémica”, el abogado responsable del gerenciamiento del ente presidido por Eduardo Accastello planteó diversos puntos sobre la persona jurídica del Eninder que detallamos a continuación:
- La Ley 8864 dispone que la constitución de estos entes se sostiene en lo dispuesto en el artículo 190º de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el artículo 182º de la Ley Orgánica Municipal y su correlato en la Carta Orgánica Municipal de Villa María.
- La adhesión de los municipios al “Pacto de Saneamiento Fiscal” les obligó a crear “Entes de Recaudación Fiscal y Gestión”.
- Estos entes, por disposición de la ley, están autorizados a realizar obras y trabajos públicos y adquirir bienes de capital, entre otras cuestiones.
- Los estatutos de funcionamiento de los entes, entre ellos del Eninder, fueron aprobados y homologados por la “Unidad de trabajo provincia -municipio” creada por resolución conjunta de los Ministerios de Gobierno y de Finanzas Nº 132/99.
- El patrimonio del Eninder pertenece en su totalidad a los municipios que lo integran y está compuesto por maquinarias, herramientas, bienes de usos y otros.
- Para cumplir con su objeto, tiene plena capacidad jurídica para asumir derechos y contraer obligaciones.
- Todas sus acciones están vinculadas con la realización de obras destinadas a promover el bien común.
- Las contrataciones que realiza con sus asociados están autorizadas por los Concejos Deliberantes, en cada caso.
- Los pagos que percibe son a través de los municipios, previa intervención de las autoridades correspondientes, según las normas de contratación vigentes en cada Gobierno local.
- El Consejo Directivo no cobró ningún tipo de remuneración, ni reintegro de gastos, ni otro concepto, desde la fecha de su creación.
- Los ingresos del Eninder provienen de los aportes de sus asociados, imposiciones financieras y otros, autorizados por sus estatutos.
- Los registros contables están autorizados y auditados por un Revisor de Cuentas.
- La gestión llevada a cabo por los Consejos Directivos de los nueve ejercicios vencidos a la fecha y los balances contables puestos a consideración de los socios, fue aprobada en todos los casos sin observaciones.
- En el pasado mes de marzo de 2009, se trató el Balance del ejercicio económico 2008 con la presencia, voto unánime y aceptación de los 36 asociados presentes.
- La Ley Nº 9206 que creó las “Comunidades Regionales” no es de aplicación al Eninder ya que el mismo se rige por la Ley Nº 8864/2000 ratificada posteriormente por las Leyes Nº 9079/2002 y Nº 9108/2003 que aprobaron los denominados “Pactos de Saneamiento Fiscal I, II y III”, respectivamente.
- A mayor abundamiento, el artículo 18º de la Ley Nº 9206, autoriza a las “Comunidades Regionales” a generar otras asociaciones de concentración territorial, distintas a ellas, para llevar a cabo acciones y medidas conjuntas de progreso y estímulo para el desarrollo sustentable.
3 Por todo ello, el Eninder es una persona jurídica de derecho público, constituida por un grupo de municipios, en ejercicio de la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional que le acuerda el artículo 180° de la Constitución de la provincia de Córdoba.

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