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5 de Agosto de 2009
Barrio Palermo - Pavimentación polémica
Piden impugnación de decreto
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A través de una misiva enviada a nuestra Redacción, el vecino Rafael Pesci junto a otros frentistas expresaron su oposición a la obra de pavimentación en las calles de barrio Palermo.
El escrito que reproducimos textualmente pide: “Considerar que no se ha cumplido con el procedimiento previsto por la Ordenanza General de Obras Públicas de Infraestructura Urbana Nº 4.583, existiendo graves irregularidades y siendo la respuesta a los Decretos Nº 502 y 770/09 , improcedentes y extemporáneos de acuerdo a lo que rige la Carta Orgánica Municipal (COM), rechazamos las mismas por estar fundadas bajo la pena de inadmisibilidad, y violando la Asesoría Letrada, las ordenanzas Nº 2.574 y Nº 4.583, e incurriendo en una falta grave.
Sobre costos, de acuerdo a lo que establecen los artículos 11, 127 inciso 6, y artículo 157 inciso 17 de la Carta Orgánica Municipal, se reconsideren los mismos (bajo apercibimiento de ley). Por falta de ética profesional y conocimientos de los mismos por los pedidos de informes de las ordenanzas y decreto respectivo, los cuales no han sido contestados ni a mi persona, ni al bloque de la Democracia Cristiana, pedido con fecha 12 de marzo de 2009, Nota Nº 1.160, no contestada a la fecha a los concejales del bloque.
Los vecinos del barrio Palermo, en nuestro carácter de damnificados por la obra que quiere realizar la Municipalidad, como ‘contribución de los vecinos’, considerando que los mismos no han pedido dicha obra con firma y DNI y no teniendo el quórum del 50% de los frentistas del barrio, ni habiendo hecho el presente relevamiento de los mismos para considerar si el sector del barrio Palermo quería o no hacer la obra, violando el intendente y sus funcionarios de cada área, asesoría letrada, AMIP, oficina de pavimentación y el profesional técnico de la obra, la Carta Orgánica, las ordenanzas Nº 2.574, Nº 4.583 y el Decreto 1.920/08.
Por lo tanto solicitamos la impugnación y derogación del Decreto 1.920/08 (bajo apercibimiento de ley), considerando el decreto antes mencionado improcedente según el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 4.583, la cual establece que la concesión deberá otorgarse previa licitación pública.
La anterior apertura del registro de oposiciones para la ejecución de la obra por administración municipal, no suple la obligación de volver a abrir el registro una vez que se sepa quién hará la obra y cuál será el precio que se deberá pagar por la misma.
Por lo tanto, en el momento oportuno, el registro de oposiciones debe ser abierto nuevamente.
Violando la COM, las ordenanzas y decretos antes mencionados, por lo que el DEM debería rectificarse en sus términos, ya que los mismos consignan falacias a la ley y al pueblo, por lo que se considera que están bajo apercibimiento de ley.
El Artículo 11 de la Ordenanza Nº 4.583 y punto 6 del Decreto 1.920/08, considera los siguientes rubros:
a) Costo de materiales.
b) Costo de mano de obra (aún cuando sea ejecutada por personal de la planta permanente municipal).
c) Amortización y mantenimiento de equipos.
d) Honorarios profesionales (proyecto, dirección e inspección técnica) y aportes de ley.
e) Gastos generales.
f) Imprevistos.
g) Gastos de administración.
Todos estos ítems no han sido dados a los solicitantes del barrio Palermo, ni al bloque de la Democracia Cristiana, violando la Carta Orgánica Municipal, las ordenanzas Nº 4.583 y Nº 2.574 y el Decreto Nº 1.920/08 (bajo apercibimiento de ley)”.

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