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6 de Agosto de 2009
Fallo a favor del Eninder - Los fundamentos
Atienza elogió a Accastello
Se conocieron ayer los fundamentos que motivaron al fiscal Gustavo Atienza a archivar la presentación de los tribunos Naselli y Maristany
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El fiscal Atienza explicó en 36 páginas los fundamentos de su resolución

En una resolución de 36 páginas, el fiscal Gustavo Atienza expone las razones que lo impulsaron a archivar la causa en la que los tribunos de Cuentas José Naselli (Democracia Cristiana) y Francisco Maristany (Frente Cívico) cuestionaba la transferencia de fondos de la Municipalidad al Eninder.
“Procurando obrar con equilibrio, independencia de criterio e imparcialidad, ante la comunidad y los jueces, bajo los fundamentos expuestos precedentemente, se afirma que los hechos en análisis carecen de relevancia penal, por lo que corresponde ordenar el archivo de los presentes actuados”, indicó el fiscal.
Los argumentos expuestos incluyen consideraciones jurídicas indicando que el Eninder es un organismo que reviste el carácter “de persona pública con el objeto de promover todo servicio...”, por lo que no encuentra ilegalidad en la contratación directa, dado que estaría encuadrado en las excepciones de la ordenanza de Compras.
También considera que el hecho de que el Ministerio de Planificación a cargo de Julio De Vido haya reglamentado la rendición de cuentas del Eninder exigiendo un informe mensual de los gastos, representa “un férreo control... de los fondos que la Nación desembolsara”. Con esto, el fiscal considera un desacierto la inquietud de los tribunos que indicaron que la transferencia de fondos de la Municipalidad al Eninder los sustrae del control del Tribunal de Cuentas.
Además, tuvo conceptos elogiosos para el intendente Eduardo Accastello, indicando que no hay figura penal que condene “al funcionario que esté interesado en obras para la comunidad que representa, toda vez que el móvil escapa a un interés privado”.
En cambio, cuestiona a los tribunos de la oposición indicando que si ellos habían firmado transferencias anteriores aludiendo “confianza” en la gestión municipal, indicando que debe suponerse -y lo hace con signo de pregunta- que el Tribunal “obró sólo por confianza y no por estricto estudio comparativo y de respaldo normativo cuando, reitero, se trata de un órgano de control”.
La resolución está fechada el 31 de julio y ayer fue notificada a las partes.

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