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Por orden del fiscal Atienza, el sargento primero Gallo y otros dos efectivos hicieron una constatación del terrero, registraron medidas y tomaron fotografías. No fue necesario el uso de la fuerza pública |
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El secretario General de la CGT Villa María formuló una denuncia penal contra el médico Víctor Raúl Crisafulli, a quien atribuye haber usurpado un terreno que el Gobierno municipal le entregó a la central obrera para que levante allí su futura sede.
El dirigente Eduardo Belloccio se presentó en la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno, a cargo del Gustavo Atienza, quien ordenó una constatación de la ocupación ilegal, con inspección ocular y croquis.
La medida procesal se llevó a cabo ayer, minutos después de las 18, oportunidad en la que tres efectivos policiales, encabezados por el sargento primero César Gallo, se hicieron presentes en el lugar.
El terreno en cuestión está ubicado a la par del domicilio particular de Crisafulli (donde también posee su consultorio), una casa de altos emplazada en bulevar Sarmiento 937, a pocos metros de las vías del ferrocarril.
Junto al sargento Gallo participaron de la constatación judicial dos agentes de la Unidad Departamental: una mujer realizó tareas de escopometría (registró las medidas del terreno y tomó varias fotografías), mientras que otro efectivo confeccionó el acta correspondiente de lo que había dentro del lote.
Cabe señalar que la reja que da acceso al terreno estaba cerrada con un candado, cuya llave fue entregada a Gallo por una empleada que había en la casa de Crisafulli, ya que ni el médico ni otro miembro de su familia se encontraban presentes.
Esto evitó que los efectivos tuvieran que romper dicho cerramiento, para lo cual habían llevado una cizalla (especie de tenaza de grandes dimensiones), además de otros instrumentos para ejecutar la medida dispuesta por el fiscal Atienza.
“Un verdadero
usurpador”
Poco antes que los funcionarios policiales llegaran al lugar, EL DIARIO conversó con Belloccio, quien precisó: “Hace dos sábados hablé por teléfono con el doctor Víctor Crisafulli para decirle que teníamos necesidad de tomar posesión del lote porque íbamos a empezar a construir, y nos encontramos con la negativa de esta persona, que está usurpando el terreno y que vive al lado”.
El titular de la CGT villamariense agregó que “en esa oportunidad, este señor me dijo claramente... ‘mire, conmigo no tiene nada que hablar, porque ese terreno ahora es mío’, así, con estas palabras. Evidentemente se trata de un verdadero usurpador, y yo supongo que hace esto con la intención de hacer una futura usucapión (*)”.
“Como si se tratara de un verdadero sin tierra moderno -continuó el dirigente- Crisafulli no usa el lote para construir una casa por necesidad, sino porque no tiene adónde guardar una moto de agua, una lancha y una 4x4. Parece que le ha quedado chico el garaje y ha usado este terreno, apropiándose de algo que no le pertenece.”
Belloccio confirmó el inicio de una causa en la Fiscalía de Atienza al asegurar: “Lo hemos denunciado penalmente por el delito de usurpación”.
En otro momento de la charla con este matutino, el gremialista explicó que después de las elecciones “hicimos blanquear la pared y con letras azules pintamos ‘aquí construirá la CGT su futura sede’. Y el sábado pasado nos dimos conque lo escrito se tapó con pintura blanca y apareció una inscripción que dice ‘prohibido fijar carteles, propiedad privada’... no sabemos quién fue, pero lo suponemos”.
Hace 10 años...
El 9 de diciembre de 1999, es decir el mismo día que concluía su mandato, el ex intendente Miguel Angel Veglia recibió por parte del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (Enabief) un terreno con una superficie total de 3.080 metros cuadrados.
En tanto, el 8 de agosto de 2003, el Departamento Ejecutivo Municipal, por Decreto Nº 788, le entregó a la Delegación Regional Villa María de la CGT uno de los cuatro lotes en que se subdividió el terreno.
El mismo da al bulevar Sarmiento y tiene 13,5 metros de frente por 40 metros de fondo.
Qué dice la ley
El delito de “usurpación” es legislado por el artículo 181 del Código Penal de la Nación, que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años (...) el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”.
(*) Usucapión: modo de adquirir la propiedad de una cosa pos posesión o uso ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescriptas por la ley. Es la prescripción adquisitiva.
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