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22 de Agosto de 2009
Arsénico en el agua - F allo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense
Sentencia con eco en la Villa
El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó a la Municipalidad de Junín porque el agua “potable” de la red tiene más arsénico que el permitido a nivel nacional
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La Suprema Corte de Justicia bonaerense condenó al Municipio de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico a la población y le ordenó que en 90 días ajuste el servicio según los niveles de calidad establecidos en el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de ese veneno en 0,01 miligramos por litro.
Según el fallo al que accedió la agencia estatal de noticia Télam, el alto tribunal consideró que "dicha sustancia entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona" y sentó jurisprudencia en la materia, por lo que se espera que se dicten fallos similares contra municipios de toda la provincia de Buenos Aires.
La condena de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires contra el citado municipio, podría tener derivaciones en nuestra ciudad, más allá de que la prestataria del servicio, la Cooperativa 15 de Mayo, se base en una legislación provincial -a la que asigna mayor importancia- que permite hasta 0,05 miligramos de arsénico por metro cúbico de agua para consumo humano.
La suposición en el sentido de que este fallo puede sentar jurisprudencia a ser tenida en cuenta por actores locales, parte de lo siguiente: en el marco del expediente, el municipio invocó que hay normas que lo autorizan a un cumplimiento "progresivo" de los estandares de potabilidad o a que se admitan valores superiores a 0,05 ml por litro, si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.

@“No se puede admitir”

Al respecto, la Suprema Corte entendió que dichas disposiciones "no pueden mantener el efecto de admitir" que el Municipio "continúe prestando un servicio de calidad inferior al previsto" en las normas.
Por su parte, el juez Daniel Soria consideró en su voto que la calificación de "provisorio" que la ley 11.820 establece en torno al límite de arsénico "no modifica la procedencia de la pretensión, pues se han demostrado suficientemente los efectos altamente nocivos del arsénico".

@Revocó un fallo anterior

La sentencia de la Suprema Corte revocó otra anterior dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado un recurso de amparo presentado por un grupo de usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal.
En su voto, el juez Juan Carlos Hitters afirmó que "ha quedado demostrado debidamente, como lo reconocen las partes mismas, que la provisión del servicio de agua en el municipio de Junín excede el límite máximo establecido por la ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional, para el arsénico en el agua.
Respecto del cumplimiento de la condena, el máximo tribunal bonaerense requirió la intervención formal y expresa del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) "a fin de establecer un programa que, examinando todos los aspectos involucrados en la cuestión, fije un comportamiento definido con adecuada precisión técnica".
El fallo de la Corte cita un peritaje efectuado en el marco de la causa, que se refiere a los riesgos que depara para la salud el consumo de agua con alto nivel de arsénico.

@Arsénismo crónico

El informe señala que "si se consume agua que excede el límite de arsénico de 0,05 ml/l) debe hablarse de consumidores de agua contaminada y no de agua potable".
Agrega que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda como valor máximo para dicho componente el de 0,01 ml/l y que ciertos autores advierten que el consumo de aguas arsenicales con tenores mayores de 0,02 ml/l son capaces de provocar arsenismo crónico.
"La experiencia indica que el agua ingerida con arsénico es absorbida por el cuerpo humano y a través del torrente circulatorio se distribuye y deposita en diferentes órganos como el pulmón, riñón, piel, dientes, pelo y uñas, siendo trastornos característicos la quedatodermia, la leucodermia, el epitelioma (cáncer) de piel tipo Bowen, el epitelioma espino celular, el cáncer de pulmón y de laringe", remarca.
El fallo difundido ayer por la agencia estatal de noticias pone nuevamente sobre el tapete un tema que viene preocupando en la ciudad, donde se han realizado estudios de distinto tipo, que confirman niveles de arsénico en el agua de red superiores a los establecidos en el Código Alimentario.

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