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Santacruz deberá purgar prácticamente toda la sanción aplicada en la víspera |
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Nada hacía presagiar que el veredicto sería diferente de lo que momentos antes habían requerido el fiscal y la defensa.
Cinco años de prisión o la absolución por el “beneficio de la duda”. Esos eran, al concluir los alegatos, los parámetros sobre los cuales, se conjeturaba, oscilaría la sentencia del camarista Héctor Roberto Fissore.
Sin embargo, el fallo sorprendió a propios y extraños, no porque se trate de una sanción severa o ejemplar, sino porque fue superior -levemente, pero superior al fin- a la que había solicitado el fiscal Francisco Márquez al formular sus conclusiones.
En efecto, el titular del Ministerio Público había pedido para Javier José Santacruz el mínimo de la sanción prevista por la legislación vigente para el “robo calificado por uso de arma” (en este caso, arma blanca), a tenor de lo establecido por el artículo 166, inciso 2º, del Código Penal de la Nación.
El marco legal
Concretamente, dicha norma legal establece que “se aplicará reclusión o prisión de cinco a 15 años (…) si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda”.
Así las cosas, Santacruz fue declarado autor responsable de dicho delito, aunque recibió una condena de seis años de cárcel, con declaración de reincidencia, por lo cual no podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional”.
Detenido desde el pasado 17 de abril, poco después del asalto por el cual fue condenado, Santacruz deberá purgar prácticamente toda la sanción aplicada en la víspera y sólo tendrá la posibilidad de requerir la “libertad asistida”, instituto legal que permite el egreso sólo seis meses antes del cumplimiento total de la pena impuesta.
Esto quiere decir que de los seis años de prisión, tendrá que completar cinco años y medio, con lo cual podrá recuperar la libertad a mediados de octubre de 2014.
Ultimo testigo y los alegatos
En la segunda y definitiva audiencia de debate se receptó el último testimonio y luego, tras la incorporación del resto de la prueba por su lectura, las partes formularon sus alegatos.
El último testigo en comparecer fue Germán Giraudo, encargado del casino que funciona en el Hotel Howard Johnson, donde trabaja la concubina de Santacruz, Carolina Giménez, aunque su declaración no aportó datos de mayor relevancia a la causa.
Concluida la etapa de recepción de pruebas, el juez Fissore abrió la instancia de los alegatos, oportunidad en la que el fiscal Márquez dio por acreditados los hechos y solicitó una pena de cinco años de cárcel para el acusado, mientras que a su turno el asesor Letrado Juan Antonio Rusconi planteó una serie de interrogantes sobre la participación de Santacruz en el asalto y requirió su absolución “por el beneficio de la duda”.
Con un cuchillo
El hecho por el que fue condenado Santacruz se produjo el viernes 17 de abril del corriente año, alrededor de las 14.30, cuando un sujeto encapuchado irrumpió en el local que la cadena de panaderías “San Cayetano” posee en Mendoza 1118, a pocos metros de calle San Martín, en el centro villamariense.
Empuñando un cuchillo y bajo amenazas a la empleada del negocio, Natalia Soledad Díaz, el delincuente se apoderó de 820 pesos en efectivo que había en la caja registradora y tras un par de minutos de tensión se dio a la fuga con rumbo desconocido.
Momentos más tarde, una comisión policial detuvo a Santacruz en las inmediaciones de Entre Ríos y Belgrano.
Santacruz es jornalero, nació en Villa María el 6 de octubre de 1979 (tiene 29 años), registra último domicilio en Mariano Moreno 128 y tiene varias condenas en la Justicia local, todas por delitos contra la propiedad.
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