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31 de Agosto de 2009
El director del Eninder le responde a los tribunos de Cuentas, José Naselli y Gustavo Maristany
“Los órganos de control y el abuso de derecho”
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Director del Eninder , Edgar Bernaus - Tribuno de Cuentas por la DC, José Naselli - Tribuno de Cuentas por el FcyS, Gustavo Maristany

A través de una nota, realizada por el director del Eninder Edgard Bernaus, se le da respuesta a los dichos vertidos por los tribunos de Cuentas, en nuestra edición del pasado jueves.
Recordemos que los funcionarios, días atrás, rechazaron un nuevo pedido de transferencia de fondos al ente intermunicipal.
En esta oportunidad, el pedido fue por más de 2.600.000 pesos que serían destinados a construir pavimento.
"No podemos firmar lo que no podemos controlar" expresaron como fundamentación de su accionar.
A continuación, y de manera textual, la respuesta del representante de la entidad que nuclea a varias decenas de municipios cordobeses.

Los principios republicanos de Gobierno

La Nación Argentina (Art.1º CN), la provincia de Córdoba (Art. 2º CP) y la Municipalidad de Villa María (Preámbulo Carta Orgánica Municipal), adoptan los principios representativos y republicanos, como forma de Gobierno.
El principio Representativo indica que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas.
El principio Republicano incluye principalmente la división de poderes, la periodicidad de las funciones y la publicidad de los actos del Estado.

La división de poderes

El principio de división de poderes indica que en el orden nacional, provincial y municipal, las autoridades que constituyen el Gobierno están integradas por un órgano Legislativo y un órgano Ejecutivo.
Los distintos órganos Legislativos, denominados según las jurisdicciones, Congreso de la Nación, Legislatura provincial o Concejo Deliberante, tienen asignados por las normas constitucionales y la COM derechos y obligaciones.
Entre los derechos se encuentran específicamente los de considerar y sancionar o rechazar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que confecciona y remite, antes de la finalización de cada año, el Poder Ejecutivo de cada jurisdicción.
Para el supuesto de ser rechazado el presupuesto elevado por el Poder Ejecutivo, se tiene por renovado el ejecutado en el ejercicio anterior, esto, para no impedir el normal funcionamiento de la administración, cuya reglamentación también está dentro de sus facultades.
Una vez ejecutado el Presupuesto Anual, le corresponde al órgano Legislativo aprobar o desechar las cuentas de inversión del año fenecido.
De esta manera, son el Congreso de la Nación, la Legislatura provincial y el Concejo Deliberante en Villa María, los órganos de Gobierno encargados de controlar los actos de ejecución del presupuesto realizados por el Poder Ejecutivo en cada caso.

Los órganos de Control

Estos organismos de origen constitucional, están representados por la Auditoria General de la Nación, y el Tribunal de Cuentas en el orden provincial y municipal.
Son organismos de asistencia técnica de los órganos Legislativos, elegidos por el pueblo en el orden provincial y municipal, con autonomía funcional, que intervienen durante el proceso de ejecución del presupuesto anual para ejercer el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la Administración Pública.

El Tribunal de Cuentas de Villa María y la COM

La COM de Villa María, le asigna al Tribunal de Cuentas, durante el período de ejecución del Presupuesto Anual, una serie de facultades, entre ellas la de “aprobar o desaprobar en forma originaria la inversión de los caudales públicos del Estado Municipal y controlar la legalidad y motivación de los gastos que se efectúen por cualquier órgano del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante….”.
El control de legalidad y motivación del acto que los órganos de Gobierno municipal eleven a su consideración, implica entonces verificar el cumplimiento de los procesos administrativos en curso, de las normas presupuestarias y de contratación vigentes, las ordenanzas específicas dictadas al efecto y el motivo o la finalidad de la decisión adoptada por aquellos.
También le reconoce la facultad de “dictaminar sobre los balances y cuentas de inversiones que se efectúen por cualquier órgano del Estado Municipal, especialmente sobre el Balance General y cuenta de inversión que el Departamento Ejecutivo debe periódicamente remitir al Concejo Deliberante”.
Se trata en este caso de un control posterior a la ejecución de la inversión o el gasto aprobado por el Presupuesto Anual, por parte de los órganos de Gobierno, cuando los balances han sido puestos a disposición del Concejo Deliberante que es el encargado, previo informe del Tribunal de Cuentas, de aprobar o rechazar el Balance General del ejercicio anterior.
En síntesis, el Tribunal de Cuentas ejerce las facultades otorgadas por la COM, se expresa administrativamente a través de resoluciones y eleva en los casos pertinentes, informes al Concejo Deliberante para que este órgano de Gobierno, previa consideración, resuelva finalmente, en ejercicio de las facultades asignadas por la COM, lo que considere pertinente respecto de las inversiones o gastos realizados por el Departamento Ejecutivo.
Queda claro entonces que quien considera y aprueba o rechaza las decisiones tomadas por el Departamento Ejecutivo, es el Concejo Deliberante, utilizando para ello, entre otros elementos, los informes técnicos elevados por el Tribunal de Cuentas.
También es evidente que el Tribunal de Cuentas no está habilitado por la COM para intervenir, ni siquiera en forma de consulta previa, en las decisiones que tome el Gobierno Municipal para realizar inversiones y gastos que le fueron autorizados en el Presupuesto Anual.
Esta es la expresión final del principio republicano de división de poderes.

La Resolución (Nº 59) del Tribunal de Cuentas

El Ejecutivo elevó a consideración del Tribunal de Cuentas una nueva orden de pago destinada a cancelar un certificado de obras de cordón cuenta y asfalto, realizadas por el Eninder en calles de la ciudad.
El Tribunal de Cuentas la desautorizó diciendo que “la operatoria establecida por acuerdo entre el Ejecutivo Municipal y el Eninder, nos impide cumplir con la función de contralor...”, haciendo referencia a lo expresado en el punto anterior.
Siguiendo el criterio antes indicado, corresponde al Tribunal de Cuentas controlar la legalidad y motivación del pedido formulado por el Departamento Ejecutivo.
Legalidad y motivación: observa el Tribunal de Cuentas la forma de contratación directa entre dos órganos inter administrativos, la Municipalidad y el Eninder, vinculados para realizar obras públicas por ordenanzas específicas dictadas por el Concejo Deliberante que así lo autorizan.
En este aspecto la Constitución de la provincia (Art. 75º), la COM (Art. 107º, inc.22º) las Ordenanzas Nº 3.925 y sus modificaciones (Art. 20º, inc. “a” y 30º) y Nº 6.099, dicen que las contrataciones que realice el municipio se efectuarán según las ordenanzas que a tal efecto se dicten.
Todas estas disposiciones autorizan la modalidad de contratación utilizada.
La inversión, está autorizada en la ordenanza que aprobó el Presupuesto Anual.
La obra está realizada y ninguna observación se hace respecto de la misma.
El Gobierno nacional proveyó su financiamiento, verificó su materialización, autorizó y ejecutó el pago convenido.
La Municipalidad debe cancelar la obligación asumida con el Eninder ya que lo contrario implicará suspender la ejecución de las obras restantes, por no poder disponer en tiempo oportuno los fondos recibidos.
El Tribunal de Cuentas se opone a que ello ocurra.
El municipio deberá seguir las pautas fijadas para estos casos por la COM, esto es, insistir en el pedido y luego, previo informe al Concejo Deliberante, pagar la obligación asumida.
Esto demuestra en los hechos la veracidad del razonamiento anterior, en cuanto que es el Concejo Deliberante el órgano de Gobierno habilitado por la COM para dictaminar, aprobar o rechazar, los balances y cuentas de inversiones del municipio, debiendo valorar para ello, entre otros elementos, los informes técnicos elevados por el Tribunal de Cuentas.

El abuso de derecho

La COM (Art. 10º) incorpora la normativa contenida en la Constitución provincial (Art. 38º, inc. 11º) que refiere a los “deberes de los ciudadanos” y enumera entre ellos el de: “No abusar del derecho”.
Este concepto comprende a aquellas personas que en ejercicio de un derecho subjetivo que le acuerda una norma legal, desempeñan conductas que no les generan ninguna utilidad para sí, pero su ejercicio resulta contrario a los fines sociales y económicos del derecho ya que afecta a otros derechos fundamentales de sus conciudadanos.
La postura adoptada por los miembros de la mayoría del Tribunal de Cuentas, abogados José Naselli y Francisco Maristany, puede ser observada desde esta situación, ya que con su accionar impiden la normal ejecución de las decisiones adoptadas por el Gobierno municipal en materia de construcción de obras de cordón cuneta y asfalto en calles de la ciudad, en tanto le imposibilitan disponer en tiempo y forma de los recursos asignados a la atención de estas inversiones, lo que impide cumplir con las obligaciones asumidas con el Eninder.
Son los vecinos de Villa María quienes no podrán gozar de los beneficios derivados de las obras previstas por el Departamento Ejecutivo y esta situación ningún beneficio producirá en quienes ejercen en forma desmedida, aquellos derechos que, los mismos vecinos le encomendaron cuando fueron elegidos.
El Sistema Representativo y Republicano de Gobierno está garantizado en la COM. La responsabilidad en el ejercicio de las funciones asignadas por el voto popular, recae en quienes las ejercen.
Los vecinos de Villa María, observan desde su sitial de ciudadanos, en épocas de dificultades económicas, cómo se esterilizan gratuitamente sus anhelos en pos de otros intereses que seguramente no podrán entender, hasta que llegue una nueva oportunidad de asumir un nuevo protagonismo en las urnas.

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