Señor director:
En virtud de la nota periodística del doctor Edgar Bernaus en calidad de director del Eninder en la edición del día 31 de agosto del presente que titula “Los órganos de control y el abuso de derecho”, solicito a vuestro medio se sirva de publicar la presente en carácter de contestación y desacuerdo con las expresiones vertidas.
Doble lectura
“La doble lectura en los sistemas legislativos como el vigente en nuestra ciudad, es un medio que procura mayor reflexión en el trámite de sanción de las normas, necesaria al acordar el tratamiento de temas de mayor trascendencia patrimonial, política y social, que interesan al conjunto de la ciudadanía” .
La participación está expresamente establecida en nuestra Carta Orgánica Municipal (Art. 120). Villa María vive en estos momentos una democracia de baja calidad institucional y escasa densidad republicana.
Sirva como ejemplo la situación contraria a los intereses de la gente que se vivió al aprobarse el aumento de la tarifa de agua durante el año 2008, por parte de la Mayoría del Concejo y que tal aprobación no tuvo contemplada la doble lectura y tampoco la Audiencia Pública.
Lo que está ocurriendo en Villa María es una profunda crisis del sentido de representación, cuestión para que el Concejo de Villa María, reflexione y asuma que es el principal poder de la ciudad, y quien debe fijar las políticas que ejecuta el intendente.
Art. 120 de la Carta Orgánica Municipal nuestra Carta Orgánica Municipal es clara cuando expresa (Art. 120): se requiere doble lectura y el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, para la aprobación de las ordenanzas que requieran ese requisito según esta Carta Orgánica y especialmente para todas las que dispongan:
Inc. 4.- “Crear entidades descentralizadas autárquicas…”
Inc. 7.- “Otorgar concesiones de servicios y obras públicas…”
Luego dice: entre la primera y segunda lectura deberán mediar como mínimo quince días hábiles durante los que se deberá dar amplia difusión al proyecto, escuchar al Consejo Asesor Municipal y celebrar audiencias públicas para escuchar a los vecinos y a las entidades interesadas en emitir opinión.
Estos preceptos no fueron cumplidos por el DEM en la creación del Eninder, ya que el 27 de julio de 2000 se aprobó dicha creación por mayoría simple. Más aún si se tiene en cuenta lo establecido en el estatuto, que dice: “El Eninder tiene la figura de entidad autárquica, con Personería pública”…
Los miembros del Eninder como del DEM podrán justificar que no existe tal violación al inc.4 del Art. 120 argumentando que el Eninder es una persona jurídica distinta a las municipalidades que lo integran, que la Municipalidad de Villa María forma parte del ente, que tiene autonomía propia, por lo tanto no es un ente autárquico, por lo tanto no hace falta doble lectura.
Pero si es autónomo, porque diversos contratos de locación de obra celebrados con el municipio, en la que tenían por objeto la concesión de obras públicas (Art. 120 inc.7) (remodelación costanera, Anfiteatro municipal, pavimentación en distintos barrios, etcétera) fueron ratificados por las ordenanzas Nº 6058 y 6106 aprobadas por mayoría simple (voto del oficialismo) y no bajo las formalidades establecidas en el art. 120 de nuestra Carta Orgánica Municipal (doble lectura y Audiencia Pública).
Instituto Municipal de Inversión
Cabe destacar también la existencia de la Ordenanza Nº 5894 en la que se crea la figura del Instituto Municipal de Inversión sancionada el tres de diciembre del año 2007.
Que en sus artículos 2º y 3º expresan: “… Que el Instituto Municipal de Inversión será la unidad ejecutora de todos los proyectos con financiamiento y/o subsidios de los gobiernos provinciales, nacionales con exclusivo destino para las obras públicas.
Que en su Art. 16º establece la creación de una comisión de Seguimiento de dicho instituto, integrada por cinco concejales (tres por la mayoría y dos por la minoría) y se integrará también por el presidente del Tribunal de Cuentas y un miembro de la minoría de dicho Tribunal la que tendrá por función el seguimiento del destino de los fondos y desembolso, y también el seguimiento de los procedimientos de selección y contratación.
Para garantizar mayor transparencia en la gestión del intendente hubiera sido favorable que tales fondos fueran manejados por dicho instituto a los fines de posibilitar a los miembros del Tribunal de Cuentas y del Concejo Deliberante contar con la facultad de ejercer el control y seguimiento de los destinos de tales fondos, facultad prevista en el Art.16 de la ordenanza 5894, evitando así cualquier tipo de sospecha.
Prohibición del la COM
Bernaus menciona que la contratación que mantiene el Eninder con el municipio se rige por la ordenanza Nº 3925 (Régimen de Contrataciones y Proveedores).
De esto se desprende que el cargo que mantiene Bernaus como Director del Eninder, o sea como representante de la entidad que provee servicios a la Municipalidad está prohibido, ya que del Art. 93 de la COM se desprende: “Ningún funcionario electivo o designado podrá ser proveedor o parte en cualquier negocio con la Municipalidad durante su gestión y hasta dos años después de concluida”. Y como todos sabemos el Dr. Bernaus antes de su designación en el Eninder mantenía funciones como asesor del intendente Accastello. Prohibición que también recae sobre el intendente en su calidad de presidente de ente. Máxime si se tienen en cuenta las expresiones del ex concejal Russo cuando se sancionó la ordenanza de creación del Ente: “El Eninder es una persona jurídica, distinta a la Municipalidad con capacidad para contratar y contraer obligaciones”. (Acta 871/2000 del Concejo Deliberante).
Legislación comparada
En lo que respecta a la designación del director del ente, es digno imitar lo establecido en otros entes intermunicipales como, por ejemplo, el ENIM (Ente Intermunicipal de Neuquén) en la que el director es nominado previo concurso de oposición y antecedentes y puesto a consideración de los concejos deliberantes. Contrario a lo que ocurre en el Eninder, que dicha facultad de nombramiento la posee arbitrariamente el intendente de Villa María, ya que conforma por sí mismo el 50% de la decisión del Consejo Directivo.
Compromiso institucional
Como concejal de esta ciudad estoy firmemente convencido de que para contribuir al sostén de las instituciones resulta esencial mantener nuestro compromiso de parir institucionalidad. Es mi pretensión como ciudadano contar con organismos de control capaces de frustrar las operaciones de corrupción mejor urdidas. Y si esa fue la intención de los tribunos de Cuentas, bienvenida sea. Como dice el Dr. Rodríguez Villafañe: la falta de transparencia es el cáncer de las instituciones. Y el derecho a saber y controlar hace a la posibilidad esencial de iluminar el accionar de las entidades públicas, para evitar corrupciones que luego resulta tarde remediarlas.
Ricardo Pereyra
concejal por la DC
Otras notas de la seccion Opiniones
Escriben los lectores
Escriben los lectores
Una historia, entre tantas
Los lectores también escriben
Lamentable
|