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9 de Septiembre de 2009
VACAP: ante una detención policial, “tenés derechos”
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¿Por qué nos pueden detener?
No nos pueden detener por “averiguación de identidad”. No llevar documento NO es falta ni delito, pero generalmente es usado como excusa para detenernos. Por eso es aconsejable llevar siempre el DNI. Tampoco es falta ni delito “tener antecedentes” y no deberían detenerte por este motivo. Nos pueden detener porque cometimos un delito o una falta.
Los delitos son hechos graves previstos en el Código Penal. Por ejemplo: homicidio, robo, lesiones, etcétera.
Las faltas (contravenciones) son hechos leves previstos en el Código de Faltas.
Los artículos que habitualmente se aplican son:
- Artículos 42 y 43: se aplica generalmente para sancionar la demostración de afecto entre personas del mismo sexo.
- Artículo 44: sanciona el escándalo o molestia en el ejercicio del trabajo sexual. El trabajo sexual no es un delito ni una falta.
- Artículo 56: sanciona estar bebido o drogado en forma escandalosa en la vía pública.
- Artículo 70: sanciona la negativa a identificarse.
- Artículo 86: sanciona el merodeo y la aplican discriminatoria por “portación de rostro”.
El Código de Faltas es la herramienta que utiliza la Policía para actuar arbitrariamente. Implica una concentración inconstitucional e ilegal de autoridad en la institución policial. Porque es el policía que te detiene, quien decide si estás cometiendo una falta o no. Es la misma persona quien actúa como testigo y es el comisario quien te juzga y aplica las sanciones.
Si te detienen por una contravención al Código de Faltas, el policía tiene que labrar un acta en el lugar. En esa acta debe figurar qué hecho te imputan. Puede ser que te lleven a la Comisaría para hacer el acta.
Sólo podés quedar detenido si te acusan de una falta que tenga prevista como pena la privación de la libertad.
VACAP
(Vecinos Autoconvocados
Contra los Abusos Policiales)

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