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23 de Agosto de 2008
Lo hallaron culpable de todos los delitos que se le imputaban
Tres años de prisión para un presidiario reincidente
En su cuarta incursión por los estrados judiciales, Luis Manna fue nuevamente condenado y esta vez deberá purgar casi la totalidad de la sanción impuesta. Al hacer uso de lo que se conoce como “última palabra”, habló casi 20 minutos
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Final con condena. Un agente penitenciario le coloca las esposas a Manna para llevarlo de regreso a la cárcel villamariense

La Cámara del Crimen de Villa María le impuso ayer una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo a Luis Eduardo Manna, tras declararlo autor responsable de todos los hechos que se le atribuían.
En esta tercera y última audiencia de debate del juicio oral también declararon los últimos testigos, entre ellos la ex esposa de Manna, y luego formularon sus alegatos el fiscal Horacio Pedro Vázquez y el defensor oficial Juan Antonio Rusconi, quienes solicitaron condenas de tres años y medio, y dos años y medio de prisión, respectivamente.
A la hora de la sentencia, el camarista Héctor Roberto Fissore optó por un punto intermedio entre los pedidos de ambas partes, además de declarar la segunda reincidencia del joven de 28 años de edad, con más las accesorias de ley descriptas en los artículos 12 y 19 del Código Penal (ver “Qué dice la ley”) y las costas del proceso.
Precisamente como Manna ya es un reincidente múltiple, no puede acceder al beneficio de la “libertad condicional”, que permite salir de la cárcel al alcanzar las dos terceras partes de la condena, pero sí tendrá derecho a la denominada “libertad asistida”, que posibilita el egreso penitenciario seis meses antes del cumplimiento total de la pena aplicada.
En otras palabras, “Manita” -tal como se lo conoce en el ambiente policial- estará en condiciones legales de dejar el penal de barrio Belgrano durante los primeros días de julio de 2010, ya que se encuentra detenido desde el pasado 4 de enero.

@ Testigo clave

De los tres testimonios receptados previo al desenlace del juicio, el más relevante fue el de Sonia Elizabeth Scavarda, ex esposa de Manna, a quien también denunció por haberla amenazado y golpeado durante el matrimonio, e incluso después de separarse.
Scavarda relató los hechos de violencia física que padeció durante la convivencia y los que la tuvieron como víctima tras la disolución del vínculo familiar hasta pocos días antes que el irascible sujeto fuera detenido.
La joven mujer confirmó que su ex marido se drogaba y que “nadie lo obligaba”, al tiempo de sostener que tanto ella como otras personas de su entorno le dijeron que “hiciera un tratamiento” para salir de la adicción y que se “cuidara para recuperarse”, pero que “nunca hizo caso”.
Cabe señalar que Manna fue declarado culpable de los delitos de “amenazas reiteradas” (tres hechos), “lesiones leves”, “desobediencia a la autoridad judicial reiterada” (dos hechos), “coacción”, “robo” y “encubrimiento”.
Dos de las amenazas, las lesiones y la coacción tuvieron como víctima a Scavarda, mientras que los padres de crianza del condenado, Abel Alberto Ceballos y Filomena Eva Fernández, llegaron a denunciarlo por otra intimidación.

@ Ultimas palabras

En rigor de verdad, la expresión “última palabra” es sólo un formulismo, porque en el caso de Manna se trató prácticamente de un encendido alegato personal que se extendió por espacio de casi 20 minutos.
Antes que el juez Fissore pasara a deliberar para dictar sentencia, el reincidente presidiario hizo referencia al largo tiempo que había pasado en un instituto de menores durante su adolescencia y al serio problema que padece con los estupefacientes (particularmente con la cocaína), que lo afecta desde hace muchos años.
También manifestó que al enterarse que su mujer lo había dejado por un amigo cuando él estaba en la cárcel, “era lógico que, como hombre, reaccionara con violencia hacia ella”, según expresó.
Y sobre el final de su prolongada alocución, Manna pidió “ser condenado, pero no a una pena de prisión, sino a un tratamiento para curarme de las drogas”.
Como dato curioso, debe destacarse una revelación que hizo el asesor letrado Rusconi durante su elocuente alegato. El barbado funcionario sostuvo que antes de que comenzara el proceso, y en base a un acuerdo alcanzado con la Fiscalía de Cámara, le propuso a su defendido un juicio abreviado y una condena de dos años y medio de prisión, que le permitiría salir a principios de 2010.
“Yo me juego por un juicio común”, le respondió Manna tras rechazar la oferta.

@ Qué dice la ley

El artículo 12 del Código Penal de la Nación establece que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”.
En tanto, el artículo 19 señala textualmente: “La inhabilitación absoluta importa... 1º) la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado, aunque provenga de elección popular; 2º) la privación del derecho electoral; 3º) la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas, y 4º) la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas”.

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