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Después de cinco meses, Mónica Lazos volvió a pedir el pago de honorarios para el contador Romani |
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Elvio Romani integra el Directorio de la Empresa Municipal de Transporte, Sociedad del Estado (Emtupse) y a su vez, percibía honorarios como responsable administrativo del área social de la Municipalidad, a cargo de Mónica Lazos.
Esta “doble función”, fue el motivo por el que los tribunos José Naselli (Democracia Cristiana) y Francisco Maristany (Frente Cívico) rechazaran la orden de pago por honorarios por la función de responsable administrativo correspondiente al mes de febrero.
Luego de ese rechazo, el contador Romani no volvió a presentar facturas. Es más, el Ejecutivo no utilizó la potestad de insistir con el pedido, como hizo en otras ocasiones, tal el caso de los rechazos de transferencia de fondos al Eninder.
Sin embargo, en el Tribunal de Cuentas no ocultaron su sorpresa cuando en los últimos días ingresaron dos órdenes de pago correspondiente a los meses marzo y abril.
“No deja de llamarnos poderosamente la atención que casi cinco meses después de nuestro rechazo, nos venimos a enterar que el señor Romani habría seguido prestando servicios para el área de la Secretaría de Recursos Humanos y que, pese a nuestra advertencia, la señora Mónica Lazos ha suscrito la nota de pedido por servicios personales del contador Elvio Romani”, indican los tribunos de la oposición en la Resolución por la que fundamentan el rechazo.
El eje del debate
La Carta Orgánica Municipal (COM) establece que “ningún funcionario electivo o designado podrá ser proveedor o parte en cualquier negocio con la Municipalidad durante su gestión y hasta dos años después de concluido”.
En definitiva, Naselli y Maristany consideran que integrar el Directorio de una empresa del Estado municipal (Emtupse) encuadra a Romani en el carácter de funcionario. Y que el hecho de percibir honorarios por una función en la Secretaría de Mónica Lazos, lo convierte, a la vez, en proveedor de servicios.
“También nos preguntamos si el cumplimiento de dos funciones a la vez, como las que cumpliría el señor Romani le permiten atender adecuadamente las dos tareas, ya que el artículo 19 de la Ordenanza 4940 dispone que el funcionario público debe usar el tiempo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus tareas”, agregan.
Citan también el artículo 32 de la misma ordenanza que refiere a la acumulación de cargos y que dice: “El funcionario público que desempeñe un cargo en la administración municipal no debe ejercer otro cargo remunerado en la administración pública de cualquier jurisdicción, por el que tenga superposición horaria o resulte incompatible con lo prescripto por la COM”.
Finalmente, se preguntan si el responsable administrativo de una secretaría no debería ser el mismo secretario. En este caso, Mónica Lazos.
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