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25 de Septiembre de 2009
Legisladores provinciales modificaron un artículo de la Ley 8.350
Blanquearon el adicional por pasajes del transporte urbano
El beneficio es para los empleados que trabajan en horario discontinuo y que tienen en sus convenios una compensación equivalente a cuarenta boletos
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Enrique Sella explica a EL DIARIO los cambios realizados

Dos modificaciones fundamentales se hicieron esta semana a la Ley 8.350 que fija al empleador la obligación de pagar a los trabajadores de horario discontinuo un adicional equivalente a cuarenta boletos del transporte urbano.
Los cambios que surgieron a través de dos proyectos, uno de ellos del legislador villamariense Enrique Sella, contemplan el blanqueo del adicional y lo extienden a todas las ciudades que tengan colectivos urbanos propios.
Los beneficiarios son aquellos trabajadores que tienen en sus convenios colectivos establecido el pago de la movilidad para concurrir a su sede laboral.
Sella, en diálogo con nuestro matutino, remarcó la importancia de incorporar esta compensación al salario para que el monto incida sobre la futura jubilación, entre otras cuestiones.
Las modificaciones, al decir de Sella, “proponen una extensión del ámbito personal de aplicación del beneficio proyectando sus alcances a otros sectores de la actividad comercial, industrial y de servicios”
Por otra parte, el integrante de la unicameral destacó que con la nueva letra el artículo “consagra el valor de los pasajes remitiendo a la tarifa que rija en la ciudad donde el trabajador cumple sus labores”. En la Ley 8.350 el cálculo se hacía en base a Córdoba capital.
“El monto tendrá ahora carácter remunerativo”, explicó Sella.
El nuevo artículo 3º (de la 8.350) aprobado esta semana dice textualmente: “Cuando se fijen horarios de trabajo discontinuo, el empleador deberá abonar a su personal, con carácter de prestaciones complementarias, el equivalente mensual a cuarenta viajes de ómnibus de la línea de transporte urbano de la ciudad en la que el trabajador preste servicios.
Este beneficio se aplicará a toda relación laboral, cualquiera fuere el rubro o actividad, que se desarrolle en el ámbito territorial de la provincia de Córdoba. Este adicional tendrá la naturaleza jurídica de prestaciones complementarias en los términos del artículo 105 de la Ley 20.744”.
De acuerdo a lo comentado con Sella, este adicional beneficia en Córdoba capital a nueve mil trabajadores y al extenderse al resto de la provincia seguramente esa suma se incrementará.
Los gremios que tienen en su convenio colectivo esta compensación son, entre otros, STIA (alimentación), Gráficos, Gastronómicos, UOCRA, Metalúrgicos y Ceramistas.
Cabe destacar que la modificación surgió de dos proyectos, uno presentado por el legislador Augusto Varas y el otro por Sella junto a Mabel Genta.

Declaraciones

La Legislatura de Córdoba aprobó esta semana tres declaraciones relacionadas con la ciudad.
En la primera de ellas manifiesta su adhesión y beneplácito por la conmemoración del 80º aniversario del IPEM 49 Domingo Faustino Sarmiento (ex Escuela del Trabajo) y cuyos actos se realizarán el 24 de octubre próximo.
En la segunda, adhieren a la realización del Congreso Nacional de la Licenciatura en Administración Rural que se llevará a cabo en la UTN y en la tercera destacan las Jornadas de Capacitación Tecnológica que tendrán lugar en el IPEM 49 en octubre.



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