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La Sala de Remates de Tribunales volverá a ser escenario de un juicio con jurado popular. En la otra foto, Sebastián Eve a poco de ser detenido en Paraguay (archivo) |
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Sobre un listado confeccionado a principios de año por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia, se sortearon ayer 24 ciudadanos de los cuales saldrán los miembros del jurado popular que el año próximo juzgará a Sebastián Baltazar Eve por el intento de homicidio del dirigente social villamariense Alejandro Roganti.
El sorteo se realizó en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen y fue supervisado por la secretaria Gabriela Sanz.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley 9.182 de Jurados Populares, también conocida como “ley de juicio por jurados”, la funcionaria seleccionó -bolillero mediante- los nombres de 12 hombres de una nómina de 20, como así también 12 mujeres de un listado de 19, todos integrantes de la Cuarta Circunscripción Judicial, cuya cabecera es precisamente Villa María.
Por ende se trata de vecinos de esta ciudad, Villa Nueva y diferentes localidades de la región que integran dicha jurisdicción, que ya habían sido sorteados a comienzos de año por el TSJ de un número mayor de habitantes que deben cumplen ciertos requisitos, como tener entre 25 y 65 años de edad, haber completado la educación básica obligatoria, tener ciudadanía en ejercicio, contar con el pleno ejercicio de sus derechos, gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función y tener una residencia permanente no inferior a cinco años en el territorio provincial.
Por otra parte, cabe señalar que de los 24 ciudadanos sorteados en la víspera, finalmente serán 12 los que ingresarán a la sala de audiencias donde será juzgado Eve, quien deberá responder en audiencia oral y pública como presunto coautor de “homicidio en grado de tentativa, calificado por alevosía y agravado por el uso de arma de fuego”.
El jurado popular que juzgará al mayor de los hermanos Eve (nació en la ciudad de Santa Fe hace 36 años, el 15 de febrero de 1973) estará integrado por seis hombres y seis mujeres, ocho de los cuales (cuatro y cuatro) serán titulares y los restantes (dos y dos) serán suplentes.
Los 12 jurados se sumarán al tribunal de la Cámara del Crimen, compuesta por su presidente, René Gandarillas, y sus pares Silvia Saslavsky de Camandone y Héctor Fissore, que intervendrán en el proceso como jueces técnicos.
Por otra parte, cabe recordar que el otro implicado en la causa, Maximiliano Francisco Eve, de 32 años de edad (también nacido en la capital santafesina el 26 de junio de 1977) se encuentra detenido en España, donde deberá responder por diferentes hechos delictivos ante la Justicia de aquel país antes de ser extraditado a la Argentina para ser puesto a disposición del fiscal que investiga el atentado al “Caño” Roganti, Daniel Del Vö.
Los 12 hombres
1) Aldo Hugo Allassia
2) Rodolfo Ernesto Tolosa
3) Pablo Javier Cardielo
4) Lucas Sebastián Pérez
5) Fernando Luis Mana
6) Víctor Mario Moreno
7) Gabriel Eduardo Stevenot
8) Armando Oscar Centeno
9) Juan José Güizzo
10) Marcelo Angel Aquille
11) Fabián Andrés Cecchini
12) Diego Alberto Carnero
Las 12 mujeres
1) María Eugenia Garofino
2) María Virginia Villafañe
3) Marina Muñoz
4) Elida Raquel Gagliardi
5) Cecilia del Valle Maldonado
6) Luciana Andrea Beletti
7) Marisa Mónica Morini
8) Graciela Smitt
9) Irma Mercedes Cabaliero
10) María Luz Almada
11) Carina Elizabeth Jiménez
12) Alicia Teresa Melo
Qué dice la ley
En su artículo 18, al hacer referencia a la “cantidad, afectación y cese” de los miembros del jurado popular, la Ley 9.182 establece que “la Cámara con competencia en lo Criminal sorteará la cantidad de 24 jurados, de ambos sexos por partes iguales, y la integrará -por orden cronológico de sorteo- con los 12 primeros que acepten el cargo, asumiendo los ocho primeros como titulares y los cuatro últimos como suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones con causa.
Cuando alguno de los jurados titulares convocados fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo. Un jurado suplente que no remplaza a un jurado titular queda libre de toda obligación a partir del momento en que el jurado titular se retira para las deliberaciones.”
En tanto, el artículo 19, referido a la “naturaleza y excusación”, señala que “la función de jurado popular es una carga pública y el designado sólo podrá excusarse de cumplirla cuando se encuentre enfermo o invoque una enfermedad grave de un pariente directo en su familia que requiera su presencia en el hogar, cuando la asistencia al proceso le cause un perjuicio severo a su patrimonio o cuando concurriera una o más causales de las establecidas para los jueces en la ley procesal penal.”
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