Escribe: Dr. Carlos Durán - Abogado*
En relación al proyecto de ley presentado por la diputada Nora Bedano de Accastello ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el cual se establece que todas las causas judiciales actualmente radicadas ante el Juzgado Federal de Bell Ville, habrán de continuar en dicha sede, aún después de haber comenzado sus funciones el Juzgado Federal creado para nuestra ciudad, (edición de EL DIARIO de fecha 22 de agosto de 2008), me permito formalizar las siguientes observaciones:
1º) No comparto el criterio sostenido como fundamento del proyecto, en el sentido de que el modo propuesto lo es atendiendo a la necesidad de que el Juzgado creado para Villa María, “arranque” libre de una supuesta saturación o colapso de causas.
En cualquier caso, esta nueva estructura judicial para nuestra ciudad, que obviamente habrá de costar varias decenas de miles por mes para mantenerse funcionando, lo ha sido para prestarnos un mejor servicio de justicia. Y en aras de ello, lo lógico es que ese servicio de justicia esté concebido en función del interés de los justiciables, y no a la inversa, que sean los justiciables quienes deban adecuar su situación para que el nuevo Tribunal funcione adecuadamente.
2º) El contar con el servicio de Justicia del fuero Federal en nuestra ciudad, es una aspiración vieja y lógica de todos los habitantes de la misma.
El haberlo concretado, es sin duda un logro institucional que festejamos y valoramos. Pero no puedo entender que por una supuesta necesidad funcional del nuevo Tribunal, el proyecto de ley establezca una situación de clara injusticia y absoluta discriminación. Primero, porque obliga a todos aquellos que necesitaron del servicio antes de la creación del Tribunal, a seguir viajando y soportando la incomodidad que la distancia impone. Segundo, porque prolonga la clarísima desventaja que en términos procesales sufren las personas e instituciones de Villa María que litigan en Bell Ville, por no contar con el factor de inmediatez que significa el poder asistir a diario a la sede del Tribunal.
3º) De ninguna manera el argumento de la saturación o colapso puede ser excusa para que la nueva estructura judicial creada en la ciudad no desarrolle la tarea necesaria (para la que precisamente ha sido creado), y absorba los juicios existentes, junto a los que, paulatinamente, vayan a promoverse en el futuro, evitando de tal manera la grave y clara distorsión que conlleva la desigualdad de los habitantes ante el tratamiento judicial, por los factores explicitados. Esa discriminación es a todas luces injusta. Y se habrá de evitar sin duda alguna, simplemente con el trabajo que el nuevo tribunal debe realizar, y para lo cual ha sido creado.
4º) Cabe consignar una observación, ya no referida a la cuestión funcional, sino a la metodología desarrollada para la presentación del proyecto referido.
La cuestión sobre la que me permito opinar, abarca un aspecto eminentemente gremial, para el cual los abogados no hemos sido consultados, al menos de manera orgánica.
Si tal hubiera ocurrido, hubiéramos tenido la posibilidad de debatir sobre el tema, y hacer válidos otros criterios, o aceptar, en su caso, los que razonablemente nos hubieren sido argumentados.
El silencio y la falta de conocimiento y discusión previos, me parecen elementos absolutamente negativos y que, aún en el mejor de los casos, nos deja a los colegiados la certeza de que se decidió algo que cierta y gravemente nos incumbe, de manera arbitraria, en todo caso por juicios de valor personales o sectoriales, y no institucionalmente forjados.
5º) Pero además, y mucho más graves, son las consecuencias para los justiciables, que evidentemente seguirán reflejándose en el mayor costo económico y la menor calidad del servicio de justicia de que dispondrán, ya que habrá de seguir siendo el mismo que antes, sometido a la limitación evidente de la distancia.
6º) En otro plano, no menos importante, el proyecto que analizamos, impide que el Juzgado de Bell Ville remita al nuevo tribunal de Villa María, todas las causas correspondientes a esta ciudad existentes en el primero.
Se incluyen entre dichas causas, algunas de orden Penal, en las que resultan involucrados diversos funcionarios o ex funcionarios municipales.
En este sentido, la consecuencia lógica de la aprobación del mismo, es que tales causas habrán de seguir durmiendo el sueño de los justos, garantizando la impunidad de quienes sean sus protagonistas, o al menos impidiendo que los ciudadanos, los hombres y mujeres que transitan nuestras calles en su laboreo diario, puedan por una vez contar con un pronunciamiento judicial esclarecedor.
Si esta cuestión ha sido tenida en cuenta o no, como objetivo del proyecto, será en todo caso una cuestión de análisis. Lo que sí queda absolutamente claro, es que desde este punto de vista, el factor ético, por cierto, no ha sido ni siquiera considerado al concebir y presentar el proyecto.
7º) Es una actitud constante la de sancionar o buscar la sanción de leyes que bajo la excusa de supuestos beneficios comunes, sirven a intereses específicos y perjudican a amplios sectores de la comunidad.
Por lo general, quienes sostienen tales proyectos lo hacen especulando con la desinformación de la ciudadanía, o su docilidad, consecuencia del hartazgo.
Frente a este tipo de leyes tan “convenientes”, creo, con humildad, que es mejor expresarse, aunque incurramos en equivocación.
Es preferible ser participativo aún con riesgo del error, a ser tenido como dócil.
Y es que a menudo, en estos avatares, lo dócil se confunde con lo tonto.
*Matrícula 4-022
LE 7996499
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