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27 de Agosto de 2008
Recorte en las jubilaciones provinciales
Otro juez local resolvió a favor de los amparistas
Una nueva resolución permitirá a tres jubilados locales cobrar sus haberes sin los descuentos que establece la Ley 9.504
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Caronni y Arregui en EL DIARIO: “Los jueces locales están concediendo la medida cautelar”

El juez en lo Civil, Comercial y de Familia de Primera Instancia y Cuarta Nominación, Alberto Ramiro Domenech, resolvió conceder la medida cautelar a tres jubilados provinciales que presentaron recursos de amparo ante el recorte de sus haberes dispuesto por la Ley de Emergencia Previsional 9.504.
“Los jueces aquí en Villa María están concediendo la medida cautelar”, indicaron a EL DIARIO Lisandro Caronni y Verónica Arregui, representantes legales de los tres nuevos amparistas que cobrarán sus jubilaciones sin los descuentos (del 22% al 27% para sumas superiores a cinco mil pesos) previstos por la norma sancionada en la unicameral.
La resolución de Domenech se suma a la de su par del Juzgado de Segunda Nominación Fernando Flores , que dimos a conocer en la edición de ayer, y benefició a dos jubilados y dos pensionados de la ciudad patrocinados por Juan Ignacio Cortez, apoderado de un estudio de Córdoba. Dicho magistrado ya había concedido la medida en los primeros días de agosto a una jubilada.
“Nosotros tenemos entre presentados y a presentar, más de 20 casos”, indicó Caronni a EL DIARIO.
La medida de no innovar concedida por Domenech permitirá a una docente, un bancario y un empleado de EPEC (todos trabajadores pasivos), percibir sus jubilaciones sin los recortes, hasta que la Justicia resuelva.
“Hasta que se resuelva en forma definitiva el trámite los tres cobrarán la totalidad de sus haberes”, expresaron los abogados patrocinantes.
Los letrados confían en que nuevos casos se irán sumando y consideraron que “a la corta o a la larga” el Gobierno tendrá que devolver lo que descuente.
En este aspecto, recordaron que la Corte Suprema de Justicia le terminó dando la razón a los reclamantes por los “recortes” en las jubilaciones que en su momento hizo el ex gobernador de Córdoba, ya desaparecido, Ramón Mestre.
“Mestre decidió cambios en los cómputos del 82% móvil mediante el decreto 1177 del año 1995. Trece años después la Corte resolvió a favor del reclamante en el caso “Iglesias” (Martín Iglesias) que falleció sin cobrarlo”, contó Caronni remarcando que esta decisión sienta jurisprudencia.
No obstante, precisó que la vía judicial en el caso del decreto de Mestre fue distinta ya que se siguió la vía administrativa.
“La vía del amparo es más rápida”, precisó.
Por otra parte, Caronni y Arregui indicaron que no pueden asegurar cuánto tiempo llevará el trámite que hoy está en el terreno de “no innovar”.
Entre los fundamentos dados por los abogados para presentar los amparos está el planteo de “inconstitucionalidad de la Ley 9.504”.
“El artículo 57 de la Constitución provincial dice que las jubilaciones son móviles, proporcionales e irreductibles”, aclararon Caronni y Arregui.
También, destacaron que consideran inconstitucional la forma de sanción, ya que no recibió la aprobación en doble lectura.
Los abogados resaltaron, finalmente, que atienden a muchos jubilados que van a consultar para presentar amparos.

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