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20 de Octubre de 2009
Fue hallada sin vida en el basural de la localidad de Ticino
Juzgan a joven correntina que abandonó a su bebita
Se trata de Lorena Velozo, quien se encuentra detenida desde julio del año pasado, acusada de “abandono de persona seguido de muerte”. Dijo que la criatura ya había fallecido cuando la dejó dentro de una bolsa, a poco de nacer
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El vocal René Gandarillas preside el juicio oral

La Cámara del Crimen de Villa María comenzó a juzgar ayer a una joven oriunda de la provincia de Corrientes, pero que estaba radicada en Ticino cuando, a mediados del año pasado, abandonó a su beba recién nacida en el basural de aquella localidad.
Por este hecho, Lorena Cristina Velozo, de 22 años de edad, se encuentra detenida desde el 17 de julio de 2008, imputada como presunta autora del delito de “abandono de persona seguido de muerte”, a tenor de lo establecido por los artículos 106 -último párrafo- y 107 del Código Penal de la Nación, que prevén una pena que va de seis años y ocho meses hasta los 20 años de prisión (ver “Qué dice la ley”).
A poco de comenzada la audiencia de debate y tras la lectura de la pieza acusatoria, Velozo prestó declaración de manera muy escueta y se defendió diciendo que la criatura había nacido muerta.
Posteriormente comparecieron cinco testigos, entre ellos una tía y un hermano de la imputada, y completaron las declaraciones dos vecinos de Ticino y un efectivo policial, mientras que hoy harán lo propio otras cuatro personas convocadas por la Fiscalía y la defensa.
El tribunal está integrado por los tres vocales de la Cámara del Crimen, René Gandarillas (presidiendo el debate), Silvia Saslavsky de Camandone y Héctor Fissore y cuenta con la participación del fiscal Francisco Márquez y del ex asesor letrado Juan Antonio Rusconi (está a cargo de la defensa de Velozo), quien desde hace algunas semanas ejerce la profesión como abogado particular.

@ Conmovedor

El pequeño cuerpo sin vida de una beba en cuestión fue hallado en horas del mediodía del lunes 14 de julio de 2008 por Adriana Díaz, por entonces de 28 años de edad, cuando se encontraba en el basural junto a su padre buscando comida para unos perros.
La criatura estaba dentro de una bolsa de consorcio de color negro con distintas prendas de vestir, envuelta en una toalla roja y cubierta con una campera. Todavía presentaba el cordón umbilical y la placenta, lo que indicaba que se trataba de una beba de pocas horas de vida.
Entre los diferentes objetos que había junto al cuerpo de la criatura en el interior de la bolsa se observó un diario íntimo, elemento que -a la postre- fue de vital importancia para dar con la madre de la beba, ya que su nombre figuraba en dicha agenda personal.
La investigación judicial, inicialmente a cargo del fiscal Daniel Del Vö, le permitió a la Policía llegar hasta Velozo, quien finalmente fue localizada en la vivienda que ocupaba en Ticino, sita en Sarmiento sin número.
Cabe señalar que la joven nacida en el paraje correntino de Paso Naranjo, en el noroeste provincial, se ganaba la vida como empleada doméstica y al momento del hecho que la dejó entre rejas estaba trabajando como tal para una familia ticinense.
Lorena Velozo es soltera, no tiene hijos y posee una escasa formación pedagógica. En tanto, se desconoce quién es el padre de la criatura que la joven abandonó en el basural de Ticino, que se encuentra al oeste del pueblo, paralelo a la ruta 6 y a 100 metros de las vías.

@ Qué dice la ley

El delito de “abandono de persona seguido de muerte” es legislado por el artículo 106 del Código Penal, mientras que el 107 eleva las penas mínima y máxima cuando se causa la muerte de un hijo, padre o cónyuge en esas circunstancias, tal el caso que se le endilga a Velozo.
A continuación se transcriben textualmente lo que establecen dichas normas legales…
Artículo 106: el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.
La pena será de reclusión o prisión de tres a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a 15 años de reclusión o prisión.
Artículo 107: el máximo y el mínimo de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge.

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