El tráfico y la trata de personas para su explotación sexual y la prostitución asociada a las mismas, son la forma más grave de esclavitud que subsiste en el Siglo XXI. Las Naciones Unidas calculan que en el mundo existen alrededor de 12 millones de víctimas de estos delitos, los terceros más redituables después del tráfico de armas y del narcotráfico.
Su existencia es una violación a los derechos humanos que afecta en forma preponderante a mujeres, niños/as y adolescentes.
El tráfico trasciende las fronteras territoriales y es preocupación de la sociedad en la mayoría de los países, aunque su abordaje es diferente en cada nación. En Argentina los puntos neurálgicos se ubican especialmente en la triple frontera con Brasil y Paraguay y han sido denunciados repetidamente por el organismo internacional que se ocupa de las migraciones (OIM) y por distintas entidades de la sociedad civil que luchan contra la captación de las víctimas por parte de la delincuencia local y transnacional.
Argentina es un país abolicionista. En los artículos 126 y 131 del Código Penal se establece que la explotación de la prostitución ajena es un delito, sin embargo su normativa no ha sido suficiente para combatir esta lacra. La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, como integrante de la Red No a la Trata, junto con otras organizaciones que defienden los derechos humanos desde una perspectiva de género, propició la sanción de una legislación adecuada que impide la trata y tráfico de personas con la finalidad de explotación sexual.
Tal legislación debía tener en cuenta como primer criterio que la prostitución es el emergente de una situación de vulnerabilidad social, por tanto las mujeres que la ejercen son víctimas. La nueva Ley N° 26.364, del año 2008, llamada de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, establece en su artículo 2º que tratándose de personas mayores de 18 años, la trata existe cuando mediare engaño, fraude o violencia o cualquier medio de intimidación. De este modo se revictimiza a la víctima, quien deberá probar que en su caso se dan los presupuestos exigidos. Reinvierte la carga de la prueba como si la prostitución fuera libre y voluntaria y no un ejercicio extremo de la violencia de género, que en todos los casos significa la reducción de la mujer a un estado de servidumbre o más aun a la esclavitud sexual.
Entendemos que la mencionada Ley 26.364 resulta un mecanismo operativo insuficiente en la lucha contra el tráfico y la trata. Creemos que debe modificarse el referido artículo 2º y sus normas complementarias, estableciendo que cualquier forma de explotación sexual es delito, aunque hubiera mediado un presunto consentimiento de la persona objeto de la misma.
Igualmente debemos señalar, que hasta el momento dicha ley no ha sido reglamentada, a pesar de haber transcurrido 18 meses desde su sanción, por lo que no existe presupuesto que posibilite su implementación en la práctica.
Desde la APDH demandamos la inmediata reglamentación de esta norma y la firme acción del Estado mediante la implementación de las políticas públicas necesarias capaces de enfrentar a la delincuencia organizada en el tráfico de personas. Demandamos también que con la mayor rapidez se tomen las medidas que posibiliten la atención y protección de las víctimas, así como su posterior reinserción social.
Secretaría de la Mujer y sus Derechos de laJunta Central Nacional de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y Delegación Dpto. San Martín, Córdoba
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