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Marcos Prado en el banquillo de los acusados, poco antes que comenzara el juicio. Luego confesó su culpabilidad en el hecho que se le atribuía, pidió perdón y fue condenado |
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La Cámara del Crimen de Villa María impuso ayer una condena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo a un jornalero que, en junio de 2008, manoseó en la vía pública villanovense a una joven que regresaba a su domicilio luego de concurrir a una confitería bailable.
La sanción recayó en Marcos Daniel Prado, de 38 años de edad, quien pese a llevar poco más de 14 meses entre rejas aún no podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional” ya que deberá esperar los resultados de dos pericias para que la Justicia determine si está en condiciones de dejar el penal de barrio Belgrano.
En efecto, el camarista Héctor Fissore dispuso que Prado sea sometido a la brevedad a una pericia psicológica y otra psiquiátrica para establecer fehacientemente si está en situación favorable de reinsertarse socialmente, tal como lo establece el artículo 13 del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Cabe señalar que, en la gran mayoría de los casos, cuando una persona es condenada a una pena de hasta tres años de prisión efectiva, al cumplir ocho meses entre rejas -si no se trata de un reincidente- puede obtener la libertad en forma condicional, aunque bajo ciertos requisitos.
En el caso de Prado, si bien no se trata de un violador, la Justicia local optó por dejar en manos de los especialistas médicos la última palabra a fin de determinar si su perfil psicológico y psiquiátrico lo muestran como un individuo potencialmente peligroso para la sociedad, que pueda reincidir en delitos de índole sexual como el que lo llevó a quedar detenido hace más de un año.
@ Ataque sexual
Precisamente con respecto a ese episodio, y pese a tratarse de un hecho de instancia privada que impidió el acceso de la prensa a la sala de audiencias, EL DIARIO pudo saber que el jornalero condenado manoseó en sus partes pudendas a una joven de 20 años, que alrededor de las 6 de la mañana regresaba a su casa luego de concurrir a una confitería bailable.
La muchacha en cuestión fue abordada por Prado en la vía pública de Villa Nueva, donde el sujeto estaba domiciliado al momento de perpetrar el ataque sexual, y según trascendió llegó a esgrimir una pequeña cuchilla con la que intimidó a su víctima, aunque sin llegar a lastimarla.
El hecho no pasó a mayores porque la joven fue auxiliada por algunos transeúntes, aunque luego de ser manoseada, mientras que el agresor fue detenido momentos después por la Policía, que le secuestró la referida arma blanca de entre sus ropas, además de establecer que se encontraba algo alcoholizado.
@ La acusación
Como consecuencia de ese episodio, Prado fue acusado -y finalmente condenado- como autor de “abuso sexual simple, agravado por el uso de arma”, a tenor de lo establecido por el artículo 119, primer párrafo, en función del último párrafo, incido “d”, del Código Penal de la Nación, que es castigado con prisión de tres a 10 años.
Pudo saberse que a poco de comenzado el proceso oral, el jornalero (oriundo de la provincia de Buenos Aires) pidió perdón y luego confesó su responsabilidad por el hecho cometido, circunstancia que posibilitó que el juicio fuera de trámite abreviado, omitiéndose así la recepción de pruebas testimoniales.
Además del juez Fissore, intervinieron en la audiencia de debate (que se realizó a puertas cerradas) el fiscal Francisco Márquez y la asesora letrada María Cristina Rivera de Cerutti, que ejerció la defensa oficial de Prado.
@ Qué dice la ley
El artículo 13 del Código Penal establece textualmente lo siguiente...
“El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena; el condenado a reclusión o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión por tres años o menos, que hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º) residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º) observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º) adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º) no cometer nuevos delitos;
5º) someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º) someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta 10 años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.”
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