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24 de Noviembre de 2009
El fiscal cambió la calificación legal
Empeora la situación procesal de Gauna
El hombre acusado de manosear a dos menores, fue imputado ayer como presunto autor de "abuso sexual gravemente ultrajante", un delito mucho más grave que tiene una pena de cuatro a 10 años de prisión
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Juan Manuel Gauna saluda a su abogado defensor, poco antes que comenzara la audiencia de la víspera

La situación procesal de Juan Manuel Gauna, el hombre acusado de haber abusado sexualmente de dos menores, se complicó sustancialmente ayer luego que el fiscal de la Cámara del Crimen cambiara la calificación legal del hecho que se le atribuye.
Según pudo saberse de manera extraoficial, habida cuenta de que el proceso oral se lleva a cabo a puertas cerradas por tratarse de un delito de instancia privada, el titular del Ministerio Público, Francisco Márquez, consideró que Gauna es presunto autor de “abuso sexual gravemente ultrajante”.
Cabe recordar que este gasista y electricistra de 49 años de edad llegó a juicio imputado como supuesto autor de “abuso sexual simple reiterado” (lo que anteriormente se conocía como “abuso deshonesto), sospechado de haber sometido a manoseos y tocamientos impúdicos a una nena y un varón, hijos de una ex pareja de Gauna.
Los menores en cuestión tienen actualmente alrededor de 15 años, y según la acusación los hechos se habrían registrado a lo largo de nueve años, es decir desde que las víctimas eran niños de corta edad.
Para hoy está previsto que Gauna sea trasladado a la ciudad de Córdoba para ser sometido a una nueva pericia psiquiátrica, tal como lo había requerido la Defensa la semana pasada.

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el segundo párrafo precisa que “la pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.



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