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28 de Noviembre de 2009
Análisis periodístico sobre dos figuras del polémico Código de Faltas
Las detenciones policiales por "portación de rostro"
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Preocupado por los innumerables casos de abuso policial registrados sistemáticamente desde setiembre del año pasado hasta la actualidad, el lector Daniel P. (DNI 11445943) envió a la Redacción de EL DIARIO, y con pedido de publicación, una nota que consideró importante compartir con los habitantes de Villa María, Villa Nueva y de las localidades de la región.
El vecino precisó que dicha nota, titulada "Las figuras del ‘merodeo’ y ‘averiguación de antecedentes’ ya no van", fue editada hace poco más de tres años por el portal cordobés de Internet www.sosperiodista.com.ar, "periodismo en primera persona".
El análisis en cuestión fue elaborado por el colega Gustavo Alejandro Boccolini y a modo de prólogo, el sitio Web destaca: "Nuestro periodista ciudadano hace un llamado indirecto a los que tienen la obligación de legislar para que se eliminen del Código de Faltas provincial las figuras del ‘merodeo’ y ‘averiguación de antecedentes’ por anticuadas, arbitrarias e inconstitucionales. En Córdoba no es necesario ser culpable de un delito para quedar detenido. Pero no sólo son arcaicas nuestras normas, sino también muchos de nuestros prejuicios."
A continuación transcribimos en forma textual la nota de Boccolini, que curiosamente todavía conserva gran actualidad, pese a haber sido escrita el 25 de octubre de 2006:
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Es por todos conocido el problema de las detenciones que realiza a diario la Policía a causa de la popularmente llamada "portación de rostro". Pero no podemos dejar de aceptar que, las más de las veces, somos nosotros los que prejuzgamos por el aspecto físico a una persona.
Es decir que los reproches no corresponden solamente a las instituciones que "velan" por nuestra seguridad. Es un flagelo cultural.
Sin embargo, también debemos admitir que las complicaciones más graves aparecen cuando quienes deberían cuidarnos nos hacen objeto de arbitrariedades, como es el caso de la detención de personas por responder a un "estereotipo cultural" de delincuente.
Además, la situación empeora cuando ese accionar arbitrario es amparado por las leyes, como es el caso del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. En esta ley se establecen figuras como el "merodeo" y la "averiguación de antecedentes", por citar los más conocidos.
Hay que aclarar, en principio, varios aspectos respecto a lo anterior. En primer lugar, es una legislación que se ubica dentro de la rama del Derecho Penal. Pero lo que tal vez más controversia genera es su segundo aspecto: a pesar de ubicarse dentro del Derecho Penal, no responde a las teorías "modernas" que caracterizan al mismo.
Para explicar esto en pocas palabras se puede decir que el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba discrepa totalmente con la teoría del delito, que tiene vigencia actualmente a nivel nacional.
Esto quiere decir que, en nuestra provincia, no es necesario ser culpable de un delito (última etapa de un proceso judicial penal) para ser detenido. Simplemente se precisa que el personal policial decida detener a una persona por "merodeo" sin necesidad de juicio previo con sentencia firme.
Lo anterior es de suma importancia si tenemos en cuenta que, tanto el juicio previo como la sentencia firme, son requisitos indispensables para ser detenido, según la Constitución de la Nación, y los pactos como el de San José de Costa Rica. En otras palabras, muchas normas del Código de Faltas son inconstitucionales.
En este punto cabe hacer una breve reseña de la historia del derecho penal, para lograr otra conclusión no menos importante que la anterior. El tema de la apariencia física y sus implicancias con el delito no es nuevo. Todo lo contrario.
En 1876, un tal Césare Lombroso escribió "El hombre delincuente". En esa obra, básicamente se describía al criminal en base a estudios orgánicos y psicológicos. Estos "delincuentes natos" nacerían como tales y acabarían delinquiendo tarde o temprano.
Tal particular especie del género humano sería reconocible exterior y corporalmente por ciertas desviaciones de la forma del cráneo, en el cerebro y en otras partes del cuerpo.
Lógicamente esta teoría no pasó de eso: una teoría. Además fue demostrada su falsedad en los albores del Siglo XX. Pero pareciera que aún estuviera vigente en nuestra sociedad.
Por otra parte, no podemos decir que los prejuicios tienen base en la falta de educación. El retraso en nuestra legislación más peligrosa, el derecho penal, se evidenció el año pasado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Una multitud de estudiantes de esa casa de altos estudios aclamó fervorosamente a Juan Carlos Blumberg, quien proponía una serie de reformas, hoy vigentes en nuestras leyes.
La disminución de la edad para ser imputable y el aumento de las penas son un hecho. Pero también lo es que muchos profesores de la citada facultad enseñen que esas medidas están muy lejos de solucionar la temida "inseguridad".
Entonces el problema es legal, pero sobre todo cultural. Las instituciones están regidas por leyes arcaicas e inútiles, pero también lo está nuestro "sentido común".
El problema de las detenciones arbitrarias es angustiante, pero los prejuicios que nos gobiernan son aterradores.




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