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4 de Diciembre de 2009
Se cayó la acusación penal por el delito de "estafas reiteradas"
El caso Castelfranco Vip's quedaría en el fuero Civil
La Justicia riotercerense revocó la elevación a juicio de la causa por considerar que "no se configura la existencia de los hechos delictuosos" ni la "participación responsable" de los acusados Ana María Bianco y Carlos Bonetto en los ilícitos
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Bianco y Bonetto en Tribunales, en una foto de archivo. Para la Justicia de Río Tercero, el proceder de la pareja no configura la existencia de hechos delictivos ni la participación responsable de ellos en los mismos
La Cámara del Crimen de Río Tercero, en su doble función de Cámara de Apelaciones, revocó el pedido de elevación a juicio formulado por el fiscal Daniel Del Vö en contra de los propietarios de la desaparecida agencia de viajes y turismo Castelfranco Vip’s y opinó que el incidente debe resolverse en el ámbito del Derecho Civil.
De este modo, quedó sin efecto el requerimiento de citación a juicio de la causa penal que se le sigue a los esposos Ana María Bianco y Carlos Eduardo Bonetto, acusados como presuntos coautores de "estafas reiteradas", por considerar que "no se configura, con el grado de probabilidad que se requiere en este estadio procesal, tanto la existencia de los hechos delictuosos como la participación responsable de los imputados en los mismos".
Según se desprende del inesperado fallo del tribunal riotercerense, no se estableció el delito antes descripto ya que, a criterio de los magistrados, no hubo dolo en el proceder del matrimonio Bonetto-Bianco, elemento subjetivo indispensable para que se produzca la estafa.

Demanda civil

De igual modo, consideraron que la cuestión planteada debe dirimirse a través de una demanda o acción civil por un incumplimiento contractual.
En uno de los párrafos del Auto Interlocutorio número 28, al que tuvo acceso EL DIARIO, los vocales de la Cámara interviniente destacan que "los elementos constitutivos del fraude son los siguientes: 1) una conducta engañosa, que constituye el elemento central de la estafa; 2) el error de otra persona, causado por el comportamiento engañoso; 3) una disposición patrimonial que tiene su causa en el error, y 4) un perjuicio económico para el sujeto pasivo o para un tercero (...)".
"Estos elementos -añade el tribunal- constituyen el tipo objetivo del delito, en tanto que para que se configure el elemento subjetivo se requiere que el autor actúe con dolo, no pudiendo concretarse esta figura por la mera imprudencia, ya que la causación imprudente de un perjuicio en el patrimonio ajeno tiene adecuada respuesta en el ámbito del Derecho Civil".

La apelación

El escrito, de 12 carillas, analiza pormenorizadamente la apelación presentada por el abogado que patrocina a la pareja acusada, Cristian Rubén Barbero, quien se había opuesto en dos ocasiones a la elevación a juicio de la causa penal.
La primera vez fue ni bien el fiscal Del Vö dictó el requerimiento correspondiente, el 22 de junio pasado, y luego cuando el juez de Control subrogante, Arturo Ferreyra, confirmó aquella resolución del instructor del proceso, a mediados de setiembre.
En esa instancia, Barbero apeló la medida dispuesta por el juez Ferreyra y la causa pasó a la Cámara del Crimen de Río Tercero, que habitualmente interviene como Cámara de Apelaciones en procesos que se tramitan en los Tribunales de Villa María, y viceversa.
En otra parte del fallo, los jueces riotercerenses sostienen que "tanto el fiscal de Instrucción como el juez de Control han elaborado la fundamentación de la acusación en contra de los imputados Bianco y Bonetto únicamente en los testimonios de los denunciantes y en documentación por ellos aportada, en tanto que no valoraron en absoluto lo dicho y ofrecido por los imputados, lo cual (...) debe ser objeto de consideración expresa para asegurar la igualdad de las partes en el proceso".
Seguidamente, los camaristas agregan que "la imputada amplió su declaración, en la cual explica detalladamente la modalidad con que operaba la empresa de viajes a su cargo; se aportó documental que respaldaba la declaración de Bianco y nada de ello fue desvirtuado ni valorado por el fiscal, como tampoco se tuvo en cuenta la documentación secuestrada, ni la información contenida en las computadoras habidas en el allanamiento realizado (...)".

"No fue creada ‘para’ engañar"

Luego de sostener que "dicha empresa (Castelfranco) gozaba de prestigio y trayectoria, lo cual denota que la misma no fue creada ‘para’ engañar y estafar a los clientes", el tribunal sostiene que "también se encuentra probado el desplazamiento patrimonial de parte de los clientes a la empresa de viajes, a los fines de cumplir con el pago del precio de lo contratado, pero no está probado que al momento de contratar el servicio, los imputados hayan conocido que su situación financiera no les iba a permitir cumplir con su obligación, como tampoco que dichas negociaciones, al momento de efectuarlas, hayan implicado una maniobra engañosa para provocar un perjuicio a sus clientes".
Luego, los camaristas señalan que "podría sostenerse, sobre la base de la declaración testimonial de la imputada Bianco, que existió un manejo imprudente de las finanzas de la empresa a su cargo, pero dicha imprudencia es incompatible con el dolo directo, requerido para la configuración de la estafa, y como ya se dijo encuentra adecuada respuesta en el ámbito del Derecho Civil".
"También puede cuestionarse la forma en que manejaban el destino del dinero entregado por sus clientes, pero tampoco implica dolo fraudulento, máxime cuando surge de los testimonios que esa siempre fue la modalidad de trabajo de la empresa", añade el tribunal presidido por el juez riotercerense José Luis Clemente.
Y remata la frase señalando que "al no quedar refutados los dichos de los acusados, se debe concluir que, si esa fue la modalidad con la que siempre han efectuado reservas y contrataciones, y en el caso concreto se trabajó de la misma manera, no surge que en estas omisiones de efectuar reservas y destinar el dinero para efectuar las de otros pasajeros, haya habido intención directa de estafar a los damnificados".

La defensa

La defensa del matrimonio es ejercida de manera conjunta por Barbero y su colega Jorge Carlos Olmedo (este último en el ámbito Civil), ambos integrantes del bufete de abogados "Rodríguez, Rodríguez & Asociados", mientras que la mayoría de los denunciantes se constituyeron como querellantes particulares con el patrocinio del letrado Lisandro Caronni.
Carlos Bonetto y Ana María Bianco están sospechados de haber estafado a numerosos clientes de la desaparecida agencia por viajes al exterior que jamás se realizaron.

Los hechos

Los 25 ilícitos que se le atribuyen se produjeron entre el 3 de mayo de 2006 y el 16 de marzo 2007, mientras que las supuestas maniobras defraudatorias alcanzan la cuantiosa suma de 177.976 pesos, desglosados de la siguiente manera: 76.094 pesos, 25.302 dólares (unos 96.653 pesos al cambio actual) y 911 euros (alrededor de 5.229 pesos).
Los clientes que denunciaron las presuntas estafas pagaron diferentes montos de dinero en pesos, dólares y euros por viajes que jamás realizaron, que tenían como destinos ciudades del Caribe y Brasil y otras de Europa.
Finalmente, cabe recordar que Castelfranco Vip’s SRL (tal el nombre completo de la empresa) funcionó hasta mediados de marzo de 2007 en el local de 25 de Mayo 188.
El negocio fue fundado en 1995 por Ana María Bianco y su hermana Claudia Ester Bianco de Biondi, pero en 2005 esta última le vendió las cuotas sociales a su cuñado, por lo que todo el paquete accionario quedó en manos de la familia Bonetto.



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