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6 de Diciembre de 2009
Transitando los caminos de la historia - Nota 195
La dictadura militar y los trabajadores municipales
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Escribe: Jesús Chirino

El golpe de Estado de 1976 estuvo cargado de profundas razones económicas. Querían definir una sociedad en la cual los trabajadores tuvieran los menos beneficios sociales posibles. El movimiento obrero conservaba capacidad de lucha, por ello muchos de los desaparecidos pertenecieron al mundo del trabajo. Apenas producido el golpe se tomaron medidas en contra del sector. En Villa María los representantes de la dictadura hicieron lo suyo con los empleados municipales. Despidieron trabajadores, quitaron adicionales y fijaron nuevas normas de trabajo.

Restar derechos

El 19 de abril de 1976 el máximo representante de la dictadura en la administración del Estado local, a cargo de la intervención de la misma, mayor José Luis Cayetano Torres firmó la Ordenanza 1592 derogando el escalafón y encasillamiento del personal municipal. La norma legal que, según su propio texto, fue dictada en cumplimiento de “las instrucciones impartidas por la intervención militar en la provincia” también fue rubricada por el secretario de Gobierno René Alberto Rodríguez, hombre que era funcionario del Gobierno encabezado por Carlos Pizzorno cuando el mismo fue destituido.
Lo establecido en esa ordenanza de la dictadura afectaba tanto a los empleados municipales permanentes, como así también a los contratados, los transitorios y a los denominados eventuales. Derogándose el “estatuto escalafón” de los empleados y las “disposiciones” relacionadas con el “encasillamiento del personal”, se estableció que todos los empleados pasaran a desempeñarse en las condiciones, tanto en lo referente a categorías como a sueldos, que tenían con anterioridad a las normas derogadas. Fue un zarpazo contra los ascensos y otras conquistas gremiales.
La intervención provincial había dispuesto la derogación de los estatutos de empleados de cada uno de los municipios de la provincia mediante Decreto 281, firmado por el general de brigada José Antonio Vaquero. En los fundamentos se reconocía que los estatutos de empleados municipales contenían “derechos y obligaciones de personal”. Aunque allí se decía que esas normas podían ser “mejoradas”, según la óptica del poder, argumentando que se estaba en una “emergencia” se optaba por “no innovar” y derogarlos. En realidad se innovaba bastante, dado que se daba un paso atrás en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores. Es más, se reconocía que el respeto de las normas dictadas por los gobiernos democráticos -y que los militares derogaban- implicaba “costos financieros de imposible atención…”. Otro elemento de análisis que surge de este tipo de normas provinciales es el hecho de que en las mismas el interventor provincial escribía, literalmente, el texto de lo que serían las ordenanzas municipales.
Tiempo después, el 14 de mayo, Torres junto a otro secretario de Gobierno, Roberto Domingo Oliva, firmaron la Ordenanza 1594 mediante la cual se derogaba la ordenanza municipal que abolió el estatuto de los empleados. Los fundamentos hacían referencia a que el poder se había dado cuenta que la administración local no estaba “comprendida en las normas generales” impartidas por la intervención provincial. Toda un muestra de improvisación. Les había ganado el interés en restar derechos a los trabajadores. De lo que no hablaba esa norma era de los despidos que se habían producido en el municipio.

Sin actividad gremial

El interventor municipal y su secretario Rodríguez, en sintonía con la dictadura de la que eran parte, prohibieron la actividad gremial en “en el ámbito y tiempo de trabajo”. Lo hicieron mediante el Decreto 29 “A” con fecha 8 de abril.
A nivel nacional se había dictado la Ley 21.261 mediante la cual se suspendían el derecho de huelga y el de “toda otra medida de fuerza, paro, interrupción o disminución de trabajo o su desempeño en condiciones que de cualquier manera puedan afectar la producción”. Eran días en que no sólo estaba prohibido protestar, también podía ser detenido por le simple hecho de portar el documento de identidad. Así lo hacían saber las autoridades militares en un comunicado que publicó “Noticias” el día 13 de abril.

Horario desdoblado

El 19 de abril Cayetano Torres y René Rodríguez también firmaron la Ordenanza 1593 estableciendo que el horario de trabajo de todos los empleados municipales sería de 7 a 14 horas. Dejando establecido que el personal no administrativo podría trabajar 8 horas, cobrando un adicional, y con la posibilidad de “desdoblar” el horario en dos turnos. Esta norma se dictó en el marco de lo establecido por el Decreto 285 de la intervención provincial que señalaba que era necesario “uniformar los horarios” de trabajo de los municipales de toda la provincia. El diario local “Noticias” en su edición del 21 de abril señaló que de esta manera se agregaba una hora más de labor a los trabajadores municipales de Villa María.
Otra cuestión que surge en las normas dictadas por la administración municipal de entonces es la cantidad importante de sumarios administrativos iniciados a los trabajadores con fines disciplinarios.



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