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10 de Diciembre de 2009
Hoy, la "última palabra" y luego el veredicto del juez Fissore
El fiscal pidió siete años de prisión para Sanabria
El acusador público consideró que el hombre oriundo de Pozo del Molle raptó y luego violó a una mujer que padece un retraso mental leve. En tanto, los defensores solicitaron la absolución por entender que la relación sexual fue consentida
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Caronni (p) dialoga con Sanabria, poco antes de comenzar la audiencia. Hoy podrá decir las últimas palabras antes de que el juez Fissore cierre el debate y se disponga a dictar sentencia
El fiscal de la Cámara del Crimen de Villa María pidió ayer una pena de siete años de prisión para Gustavo Fabián Sanabria, un vecino de Pozo del Molle que está acusado de haber violado a una mujer que padece un leve retraso mental, en un hecho registrado hace casi un año en aquella localidad.
Al pronunciar su alegato, Francisco Márquez no sólo mantuvo la acusación por la cual fue procesado Sanabria ("abuso sexual con acceso carnal"), sino que solicitó que también sea declarado autor responsable del delito de "rapto", por entender que había retenido por la fuerza a su víctima con la intención de someterla a sus bajos instintos.
Por su parte, los abogados Luis y Lisandro Caronni -padre e hijo- reclamaron que se declare la inocencia de su defendido luego de considerar que la relación sexual había sido consentida por la mujer, y subsidiariamente pidieron que se lo absuelva por el "beneficio de la duda" ya que una pericia psiquiátrica realizada a la presunta víctima determinó que estaba en capacidad de consentir el acto.
Luego de escuchar las conclusiones de las partes, el camarista Héctor Fissore dispuso un cuarto intermedio hasta hoy a las 8.30, oportunidad en la que le concederá a Sanabria la "última palabra" como paso previo al dictado de la correspondiente sentencia, que posiblemente se conocerá alrededor de las 10 de la mañana.

Un nuevo delito

Sin lugar a dudas, el elemento distintivo de esta tercera audiencia de debate fue el pedido del fiscal Márquez para que Sanabria sea declarado autor responsable del delito de "rapto", a tenor de lo que establece el artículo 130 del Código Penal de la Nación en su primer párrafo.
Dicha norma legal precisa que "será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual".
Cabe recordar que Sanabria llegó a juicio imputado como supuesto autor de "abuso sexual con acceso carnal" (figura jurídica que define lo que popularmente se conoce como "violación"), delito que está contemplado en el artículo 119 del Código.
La referida legislación señala que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
Sin embargo, el tercer párrafo del citado artículo aclara puntualmente que "la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía".
La pena de prisión requerida por el fiscal Márquez surge de la sumatoria del mínimo previsto por el artículo 119, tercer párrafo (es decir, seis años), y el mínimo establecido por el artículo 130 (un año).

Otros detalles

Sanabria, de 35 años de edad, es empleado de un sindicato y se encuentra privado de la libertad desde febrero del corriente año, luego que la hermana de la mujer supuestamente abusada por la fuerza radicara una denuncia penal en la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno, a cargo de Gustavo Atienza.
El hecho que se procura esclarecer se produjo en horas de la noche del 20 de diciembre de 2008 en un descampado de las afueras del pueblo.
Según trascendió, la mujer (actualmente de 55 años de edad, también domiciliada en Pozo del Molle) declaró oportunamente en la Justicia que no quería mantener relaciones sexuales, aunque también sostuvo que no fue amenazada ni golpeada para llevar a cabo el acto, por el cual recibió 20 pesos de parte del acusado.
Sanabria, en tanto, se defendió diciendo que la relación había sido consentida por la mujer y que le había pagado aquella suma de dinero, al tiempo de sostener que desconocía que aquella sufriera algún tipo de retraso mental.

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