Edicion: 2015-07-01
Hoy en Tapa de Papel | Ediciones Anteriores
NOTICIAS SUPLEMENTOS SERVICIOS CONTACTO QUIENES SOMOS
Portada  »  Locales  »  Derechos humanos: hoy y siempre
10 de Diciembre de 2009
Aniversario - Hoy cumple 61 años la Declaración Universal
Derechos humanos: hoy y siempre
Compartir Compartir Imprimir

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos y pidió a todos los países miembros que publicaran el texto y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
En la Redacción de EL DIARIO recibimos el mismo pedido de publicación de parte de una serie de entidades sociales encabezadas por la Asamblea Permanente y Verdad Real y Justicia Para Todos, que organizaron dos de los tres actos previstos para hoy en la ciudad.
Hacemos lugar al pedido considerando -como el Preámbulo de la misma Declaración- que “ la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición...
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
-1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
-2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
-1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
-2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
-1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
-2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
-2.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
-3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
-1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
-2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas..., por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
-1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
-2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
-1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
-2.Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
-3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
-1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
-2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
-3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada por cualesquiera otros medios de protección social.
-4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
-Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
-1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
-2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
-1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
-2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales...
-3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
-1. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
-2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan efectivos.
Artículo 29.
-1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
-2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
-3. Estos derechos y libertades no podrán ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de la ONU.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, o a personas, para desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Otras notas de la seccion Locales
  • Olaviaga y Bedano en el racimo de opciones
  • Los comicios marcados por la presencia de Zannini y Cavagnero en las boletas
  • "Ya no es factible sostener la imagen de familia dominante"
  • Entusiasmo y aprendizaje: lo que dejó la Feria de Ciencias
  • "Cada vez más niños se involucran en la ciencia"


  • Humor
    Noticias » Locales » Regionales » Policiales y Judiciales » Deportes » Culturales » Especiales » Opiniones
    Suplementos » Tiempo de Salud » Arquitectura » Horas Libres » Rural » Cultura » Viajes »
    Archivo formato anterior » 2001 » 2002 » 2003 » 2004 » 2005 » 2006 » 2007 » 2008
    Servicios » Fúnebres » Clima »
    REPORTÁ UNA NOTICIA

    Si tenés una noticia comunicate
    E-mail: lector.escribe@eldiariocba.com.ar
    Teléfono: 0353-4523976 (Redacción)
    PUBLICIDAD

    E-mail: publicidad@eldiariocba.com.ar
    Teléfono: 0353-4523976 (Publicidad)
    Celular: 0353-154199702
    NUESTROS DATOS

    El Diario del Centro del País es editado por la Cooperativa Comunicar en Periodistas Argentinos 466/474, ciudad de Villa María, República Argentina
    Teléfonos: 0353-4523976 y 0353-4613126
    E-mail: eldiario@eldiariocba.com.ar

    Copyright 2008-2024 Cooperativa Comunicar.   WfxGroup - Administracion de publicidad para sitios de alto trafico - Villa Maria - Cordoba WfxGroup - Diseño y programacion Web - Villa Maria - Cordoba