Escribe: Jesús Chirino
A las dos orillas del río existen quienes dicen que su ciudad fue capital por 24 horas. Incluso en discursos oficiales o declaraciones de autoridades se festeja aquella ley que habría designado capital a una de las dos Villas. Pero bien señaló Pablo Granado, en su libro “Villa Nueva, un pueblo con historia”, al decir “…no le corresponde festejo alguno por esa ley a ninguna de las dos localidades…”. El historiador profundiza en el tema y afirma que los datos permiten “…aseverar que ni Villa Nueva, ni Villa María, fueron declaradas Capital Federal en ningún momento y si lo fue alguna no tuvo ninguna validez legal esa declaración”.
@La ley que no fue
En el año 1871, Villa María apenas si existía, recién habían pasado cuatro años del momento que reconocemos como el de su fundación. Fue entonces cuando en el Congreso de la Nación dos diputados, de las provincias de San Juan y Buenos Aires, presentaron un proyecto de ley planteando la creación de una “comisión compuesta por un ministro del PE, dos senadores y dos diputados elegidos por el presidente de la República, acompañados de los ingenieros que ella juzgue necesarios” para examinar “…si a inmediaciones de Villa María y Villa Nueva, sobre una u otra margen del río Tercero de la provincia de Córdoba, se encuentra alguna localidad que reúna las condiciones necesarias para establecer en ella la Capital de la República”.
Eduardo Costa y Santiago Cortínez, tal el nombre de los diputados autores del proyecto, plantearon que la mencionada comisión debía informar acerca de las “condiciones de salubridad”, disponibilidad de agua y “fertilidad de la tierra” en la zona a estudiar. Esa información se volcaría en un “informe detallado” que debía exponerse “al abrir las sesiones del Congreso el año próximo…”, en 1872.
La comisión de Negocios Constitucionales de la Cámara de Diputados trató el proyecto, expidiéndose el 16 de setiembre. El doctor Guillermo Rawson, diputado por Buenos Aires, fue el miembro informante de la comisión ante la cámara señalando, entusiastamente, las conveniencias políticas y geográficas de establecer la capital en nuestra zona.
El 19 de setiembre de 1871 el Congreso de la Nación aprobó el proyecto de ley que en sus primeros artículos establecía la federalización de un área de 26 kilómetros por costado, cuyos límites serían fijados por una comisión compuesta por cuatro legisladores y el ministro del Interior. La Capital de la Nación sería erigida en el centro del territorio que planteaba la norma y que en lo hechos concretos sería delimitada por la mencionada comisión (cuestión que nunca se hizo). Para ello se fijó sujeta a expropiación “por causa de utilidad pública” un área de 10 kilómetros por costado.
Si bien el área elegida comprendería a Villa María, de ponerse en vigencia la ley la nueva capital sería denominada “Rivadavia”. Es decir no sería ni Villa Nueva ni Villa María.
El proyecto aprobado por el Congreso fue remitido al Poder Ejecutivo Nacional para que el presidente de la República, Domingo Faustino Sarmiento, lo promulgara como Ley de la República, pero el sanjuanino optó por vetarlo.
@Razones del veto
Casualmente el 27 de setiembre, fecha en que se celebra el aniversario de la fundación de Villa María, Sarmiento se dirigió por nota al “Honorable Congreso Legislativo de la Nación” pidiéndole reconsiderara “…el Proyecto de Ley sobre la creación de una Capital en Villa María que ha sido remitido... en virtud de…” diferentes consideraciones. Decía que trasladar la “sociedad culta” a nuestra zona sería “…tentar a la provincia”, cuando, según él, recién había cesado “la última tentativa que han producido los caudillos para conservar su predomino”. Significaría “…poner por diez años el Gobierno nacional en la campaña, sin que tenga siquiera los medios para civilizar lo que lo rodea. Su jurisdicción sólo se extendería a veinte kilómetros enclavados en una parte despoblada de nuestro territorio, constituyendo una extensión inferior a la de muchas de nuestras estancias…”.
@Un nuevo tratamiento del proyecto
Luego que el Poder Ejecutivo fijara esta posición, el 28 de setiembre, la Comisión de Negocios Constitucionales del Senado aconsejó insistir en la sanción del proyecto de ley. El 30 de setiembre, el Senado de la Nación aprobó el proyecto, pero en la Cámara de Diputados no se contó con las condiciones necesarias para insistir con el mismo, por lo cual quedó firme el veto presidencial. Sobre este hecho el diario “La Nación”, en su edición del día 3 de octubre de 1871, publicó: “Ultima hora. La cuestión del veto… Anoche se votó en la Cámara de Diputados la cuestión del veto… Tomaron la palabra el Dr. Rawson y el Dr. Costa, el uno en pro y el otro en contra del veto...”. El resultado de la votación fue de 18 diputados planteando la insistencia en el proyecto e igual número rechazando esa posición. El presidente de la Cámara desempató proclamando la no insistencia en el proyecto de ley que planteaba que en nuestra zona se erigiera la ciudad Rivadavia que sería Capital Federal.
En el referido artículo de “La Nación” se dijo: “Por consecuencia el proyecto de ley de capital permanente ha quedado desechado y Villa María ha bajado del pedestal en que por algunos días se ha mantenido haciendo difíciles pruebas de equilibrio”.
Pero, de alguna manera, aquella idea subsistió en la zona y no es raro encontrar a quienes afirman categóricamente que una de las villas vecinas fue Capital Federal.
En realidad existió un proyecto de ley que establecía lo que señalamos, pero el mismo no entró en vigencia pues fue vetado. Las afirmaciones que solemos escuchar en contrario tienen que ver con la relación que mantenemos con nuestro pasado.
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