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Gustavo Sanabria deberá pasar al menos cuatro años en la cárcel para solicitar la “libertad condicional”, es decir los dos tercios de la condena impuesta. Con buena conducta podrá salir en febrero de 2013 |
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El camarista Héctor Fissore le impuso ayer una pena de seis años de prisión a Gustavo Fabián Sanabria, a quien encontró culpable de haber violado a una mujer que padece un leve retraso mental, en un hecho registrado el 20 de diciembre de 2008 en la localidad de Pozo del Molle.
En la cuarta y última audiencia de debate, Sanabria fue declarado autor de “abuso sexual con acceso carnal” y recibió el mínimo de la pena prevista por la legislación para ese delito, cuya escala va de seis a 15 años de cárcel.
En su sentencia, el magistrado no hizo lugar al requerimiento del fiscal de Cámara, Francisco Márquez, quien en su alegato había solicitado que el acusado fuera condenado por “rapto” y “violación”, y se le aplicara una sanción de siete años.
Antes de arribar al veredicto, el juez Fissore le concedió a Sanabria el derecho a expresarse en lo que se conoce como “última palabra”, oportunidad en la cual el vecino mollense dijo que era inocente y reiteró que la relación sexual había sido consentida por la víctima, actualmente de 55 años de edad, también domiciliada en la vecina población.
Como se trata de su primera condena, deberá cumplir las dos terceras partes del castigo impuesto -es decir, cuatro años- para solicitar el beneficio de la “libertad condicional”, que podrá obtener si observa buena conducta durante dicho período.
Sanabria, de 35 años de edad, se encuentra detenido desde febrero de 2009 y tendrá que permanecer alojado en la cárcel de barrio Belgrano, cuanto menos, hasta el mismo mes del año 2013.
El marco legal
El “abuso sexual”, en términos generales, es un delito legislado por el artículo 119 del Código Penal de la Nación.
Dicha norma legal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el tercer párrafo del citado artículo aclara puntualmente que “la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
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