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5 de Enero de 2010
El drama de la trata de personas (Parte 2)
Legislación y corrupción
Lo que sigue es un extracto de la segunda parte del trabajo realizado por las estudiantes Julieta Ghione y Belén Trento, del Instituto Manuel Belgrano
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...La prostitución comenzó a ser legalizada en Argentina en 1875. Ese año se reglamentó la actividad de los prostíbulos en Buenos Aires. La ley local prohibía la actividad a las mujeres menores de 18 años, pero con una excepción: se autorizaba el ejercicio de la prostitución a niñas menores de edad si habían sido iniciadas tempranamente.
Entre 1875 y mediados del Siglo XX, la prostitución era considerada un “mal necesario” y la reglamentación... se ejercía bajo el control de los municipios y de la Policía. Podemos afirmar que se trataba de una suerte de “servicio público” sometido a reglas: delimitación de zonas prostibularias, registro de prostitutas y fichas policiales, controles médicos obligatorios de las mujeres explotadas, etcétera. El proxenetismo, es decir la actividad de personas que obtienen beneficios de la prostitución de otra persona, era tácitamente aceptado.
No tardó mucho tiempo en organizarse la actividad de la trata a gran escala... Los rufianes nativos se conformaban con ganancias relativamente módicas: explotaban sólo una o dos mujeres en forma personal. Pero los delincuentes de origen europeo (franceses, rusos, polacos, rumanos) veían en el “negocio” una gran empresa trasnacional que asumiría sorprendentes niveles de organización, poder económico y político, creciendo así su capacidad de corromper a las autoridades y alcanzar sus designios con menos obstáculos legales y prácticos.
Con los albores del Siglo XX, las poderosas organizaciones de trata de personas y la Ley se enfrentarán de modos variados: desde el acatamiento formal a la legislación por parte de los rufianes hasta su infracción o burla mediante maniobras fraudulentas; del amparo recibido por las autoridades a cambio de una coima “generosa” hasta la influencia política en los más altos poderes (diputados, jueces, intendentes).
La Migdal, una red de tratantes polacos, obtenía una gran ganancia en Argentina que le permitía imponer una gran corrupción a departamentos enteros de la Policía. La magnitud de la actividad de La Migdal para el año 1929 queda descripta en las palabras del comisario Julio Alsogaray; “La Migdal con sus caftenes (proxenetas) asociados explota en nuestro país dos mil prostíbulos, con tres mil mujeres que obtienen, en término medio, tres mil pesos de rendimiento mensualmente... La otra sociedad constituida por rusos y rumanos y fundada por Rubinstein, que se denomina Aschkenasum representa en sus actividades el 50% de lo que obtiene la anterior…”.
El desmantelamiento de la Migdal, y los largos juicios que se produjeron como consecuencia de la acción de la misma, así como el ejercicio de otras organizaciones similares de menor magnitud, impulsaron medidas y políticas locales para el cierre de los prostíbulos. Esta situación dio dos resultados inesperados: 1) la prostitución que podemos llamar grande, pasó del control de las organizaciones prostibularias al control de la mafia. 2) Aparecieron infinidad de variantes menores, para encauzar el trabajo de muchas mujeres que se encontraron con la posibilidad de poder trabajar por su cuenta.
La prostitución se ejercía de modo disimulado en cabarets, cafés, restaurantes y las mujeres solían tener arreglos con hoteles céntricos. La ausencia de controles sanitarios, la mala alimentación y la crisis social produjo un fuerte aumento de los casos de sífilis, enfermedad de transmisión sexual grave y terminal hasta la aparición de la penicilina en 1945.
Esta situación llevó a la sanción de la Ley 12.331, llamada Ley de Profilaxis de Enfermedades Venéreas. Prohibía la existencia de locales para el ejercicio de la prostitución en todo el país y castigaba a las personas que dirigían o eran dueñas de esos establecimientos)...
En 1954 se reabren los prostíbulos, hasta el golpe militar que usurpó el poder al Gobierno constitucional el 6 de setiembre de 1955. Pero la sombra constante del tráfico de personas no desapareció.
Además de la prostitución ocasional que ejercen ciertas mujeres para mejorar sus ingresos, sean o no de condición humilde, desde el 24 de junio de 1965 rige la Ley 16.666 por la que el ejercicio de la prostitución es libre y no sujeta a forma alguna de reglamentación. Esta ley está en vigencia actualmente.
En la actualidad la trata de personas forma parte de una actividad delictual en gran escala, globalizado, interelacionado con otros delitos como el tráfico de drogas y de armas.
En el “Congreso Internacional del Mercosur y Estados Asociados sobre Trata de Personas y Pornografía Infantil” realizado en Buenos Aires durante 2008 se estableció que la experiencia indica que el comercio de armas, drogas y trata de personas es una rutina frecuente. En dicho evento Katerina Karousus (directora del Programa Contra Trata de Personas de Estados Unidos) destacó que los reclutadores son talentosos para engañar a través de clasificados o Internet para reunir a las víctimas en prostíbulos, bares, fábricas, trabajo doméstico, restaurantes, casas de masajes.
Si bien es de la mayor importancia ampliar la conciencia social y el compromiso del Estado en el combate a la trata de personas no podemos desdeñar la mejoría de los standards legales. En nuestro país dispusimos de normas jurídicas desde la Constitución. Con la reforma de 1994 se han incorporado las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanitarios. Por lo tanto son en la actualidad leyes de la Nación:
• el Art. 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
• el Art. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: que habla sobre la prohibición de esclavitud y servidumbre. “Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre [...] ni ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio...”.
• el Art. 8 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos: “Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas”.
• Art. 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir toda trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”
• los Arts. 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedirlas [...]. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin”.
En noviembre de 2006 se cumplieron cuatro años de la ratificación por Argentina del denominado Protocolo de Palermo, complemento de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, específicamente dedicado a combatir la trata de personas... El Protocolo establece que el consentimiento de la víctima no se tendrá en cuenta cuando sea menor de 18 años.

Mañana publicaremos la tercera y última parte de este importante trabajo.

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