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9 de Enero de 2010
Recortes jubilatorios - Dos abogados locales cuestionan el fallo del TSJ
“Hasta en un gobierno de facto es viable un amparo”
Fernando Gamero y Lourdes Pajón Juárez remarcaron que la Ley 9.722 contiene “aberraciones jurídicas que nada tienen que ver con la Constitución” y que infringen la autonomía del Poder Judicial
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Los abogados se manifestaron sorprendidos por la decisión del TSJ

Los abogados villamarienses Fernando Manuel Gamero y Lourdes Pajón Juárez cuestionaron duramente ayer la decisión del TSJ, al ser entrevistados por EL DIARIO sobre lo que definieron como “un tema muy complejo y angustiante para los jubilados”.
Como se conoce, el jueves el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió suspender los efectos de las medidas cautelares dictadas por Cámaras que habían ordenado pagar sin recortes y en efectivo los haberes de jubilados.
La determinación busca acabar con las 6.000 medidas cautelares presentadas por jubilados.
Las cámaras habían declarado inconstitucional la Ley 9.722 sancionada el 23 de diciembre que establecía la suspensión de las medidas cautelares.
El fallo del Tribunal Superior fue firmado solamente por el vocal de Feria Carlos García Alocco.
“El Poder Ejecutivo hace gala de su supremacía y vuelve a utilizar el mecanismo del recorte, ya previsto en su oportunidad por una ley improcedente e inconstitucional”, expresó a este matutino Gamero, quien destacó algunos conceptos de la Corte Americana de Derechos Humanos sobre el orden público.
“De ninguna manera puede invocarse el orden público y el bien común como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención”, subrayó en un tramo de la nota.
Remarcó los preceptos de un estado de derecho, la división de poderes y sostuvo que la Ley 9.722 “transporta al jubilado a un laberinto sin salida”.

@“Aberraciones jurídicas”

“En sus artículos establecen aberraciones jurídicas que nada tienen que ver con la Constitución”, aseveró.
El abogado repasó los artículos de la misma y cuestionó duramente la esencia. La ley suspende “por el término que dure la emergencia previsional los efectos de todas las medidas cautelares o precautorias que se hubieran otorgado jurisdiccionalmente a favor de beneficiarios que las hubieran solicitado y obtenido en virtud de acciones judiciales promovidas en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y, en cuyo mérito, se haya impedido y/u obstaculizado la aplicación de la Ley de Emergencia Previsional Nº 9.504”.
También establece que la “suspensión de las medidas cautelares o precautorias regirá de pleno derecho y sin necesidad de declaración jurisdiccional alguna, en virtud del interés público en juego y estrictas razones de gravedad institucional” y que “todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente ley”.
“La presente ley es de orden público y ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos”, estipula en su artículo 8 la polémica norma.

@“Es manifiesta”

Gamero consideró que “la inconstitucionalidad es manifiesta y eso lo han determinado los amparos presentados desde este estudio en los Tribunales locales”.
“Estoy entendiendo que el Poder Judicial carece de independencia, porque el poder político establece qué se puede hacer y qué no”, manifestó.
“Está claro que todo está en favor de lo que disponga el Poder Ejecutivo; acá el jubilado no tiene cabida”, advirtió.
Tras repasar el artículo 8, señaló que “con esta interpretación, difícilmente pueda una persona llegar a la Justicia, están impidiendo que lo haga, evitan que recurra a la misma para hacer valer su legítimo derecho”.
Luego, Pajón destacó que “los jueces civiles y la Cámara fallaron de manera excelente en Villa María, son fallos perfectos que no pueden atacarse”, pero que la Ley 9.722 “afecta el estado de derecho mismo, ya que están diciendo: señor juez no vaya en contra de esta ley, señor amparista no concurra a la Justicia porque no podrá hacer nada”.
Para la letrada, “los fiscales tendrían que actuar de oficio” porque se infringe la autonomía del Poder Judicial.
Además, Gamero recordó que “tiempo atrás, el jubilado bancario y de Luz y Fuerza cobró una retroactividad, que fue acreditada en las cajas de ahorro. El Gobierno cuando retiró los saldos dispuso de esos fondos. Es como si yo sacara dinero ajeno de una caja de ahorro particular”.
“Determinaron por antojo y por capricho el mecanismo de devolución, estableciendo que iba a ser primero en diez cuotas, luego en cinco, de acuerdo a lo que le quedó cómodo a estos señores.”
Pajón se preguntó dónde está ese dinero que ya había sido depositado.

@“Se vulnera el estado de Derecho”

Gamero advirtió que “lo grave es que se priva algún tipo de entrada en Tribunales de una institución como es el amparo”.
“Se observa claramente que se vulnera el estado de derecho. No es posible que el jubilado tenga que ser el artífice del quebrantamiento de la provincia, el responsable del colapso financiero, algo que ya conocía Juan Schiaretti cuando estaba en la Vice Gobernación”.
Pajón, al concluir la entrevista, se preguntó qué ocurriría si la provincia recorta los haberes a jueces para pagar a empleados judiciales.
“Hasta en un gobierno de facto el amparo era viable. Realmente me sorprendió la decisión del TSJ y me pregunto para qué estudié Derecho si no puedo dar soluciones.”
En este estudio, desde el cual se presentaron 38 amparos, señalaron que el camino a seguir es el de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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