¿No era que estaba prohibido andar en lancha en el Balneario Municipal?, la pregunta, que más de un vecino se hizo en la mañana de ayer, quedó flotando tras observar cómo una lancha, con potente motor fuera de borda, surcaba las aguas del lago.
Aunque se supone que los municipios son los que debería hacerse cargo de que se respete el marco legal existente, por estar el espejo de agua en su ejido urbano, la cuestión escapa a sus competencias.
“La provincia es quien debería controlar este tipo de situaciones”, opinó al respecto, el director de Convivencia Urbana y Tránsito de Villa María, Jorge Mulinetti.
“El lago y otros trazados similares son jurisdicción de la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia”, informó Mulinetti.
“Ellos (Recursos Hídricos), delegan el contralor a la Policía provincial para que observen el cumplimiento de las leyes”, agregó el funcionario municipal.
“Ninguna embarcación a motor puede movilizarse en el lago sin autorización”, aseveró el consultado por este medio.
@ Ley náutica
Según el articulado de la Ley 8.264, sólo podrán ser autorizadas para navegar, embarcaciones como “canoas, botes y piraguas que, necesitando motor para una emergencia, éste no supere los 5 HP.
En el caso de veleros no corresponde esta limitación por cuanto los motores de emergencia pueden tener mayor potencia”. Las sanciones para los que no respeten la norma, implican multas e inhabilitaciones.
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