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11 de Abril de 2010
Respuesta a la Municipalidad
Hablan los apoderados de Tissera
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Señor director:
“Marcelo Martín Silvano, Rubén O. Caneparo Baudín, y Oscar Hugo Venica, representantes legales de los actores en el proceso judicial: ‘Tissera, Heriberto Juan c/ Municipalidad de Villa María - ORDINARIO’, nos dirigimos a usted a los efectos de efectuar aclaraciones en referencia a los diversos comunicados que han venido apareciendo de la Municipalidad de Villa María, en los que se miente descaradamente, al mejor estilo Goebbels.
Esto escapa a nuestro proceder habitual, pero el requerimiento en este sentido de los actores, nuestros mandantes, lo hemos encontrado fundado en virtud del modo público en que la Municipalidad formula sus cuestionamientos. Aclaramos además, que también nosotros hemos criticado y cuestionado a la señora jueza actuante, en ocasiones muy duramente, pero en el ámbito que corresponde: presentando escritos en el expediente. No obstante, por ella podemos decir, parafraseando al molinero de Federico Segundo de Prusia, aún hay jueces en Córdoba.
1) En el sistema democrático y republicano que nos rige se debe resguardar celosamente la imparcialidad e independencia de los jueces, integrantes del Poder Judicial. Cabe recordar que no se trata aquí de la Dra. Bonadero de Barberis, sino del Poder Judicial de la Provincia en su conjunto, máxime que existe sentencia firme desde el año 2007 del Tribunal Superior de Justicia. En esta causa han concurrido 8 jueces, en distintas instancias, a dictar las diversas sentencias habidas: juez de Primera Instancia Dra. Bonadero de Barberis; en las dos sentencias de la Cámara de Apelación de Villa María: Dres. Bazán, Herrera, Acosta de Giacardi y Olcese: sala civil y comercial del Tribunal Superior de Justicia: Dres. Andruet (h), Sesín y García Allocco.
2) El señor Intendente no ha leído la causa ni se ha interiorizado debidamente del origen del juicio, ni de su desarrollo ni de su estado actual, de lo contrario no podría decir lo que dice.
Siendo Intendente el Ingeniero Pizorno, de la misma extracción política que el actual, se decidió hacer la obra de gas por redes de esta ciudad, ganando la licitación la empresa Scorza. Producido el golpe de 1976 el Interventor Militar la expropia, formando la Empresa de Gas por Redes de Villa María, aún existente, y para dirigir la obra se lo contrata al Ing. Tissera, único especializado en el tema. Realizado alrededor de un 70% u 80%, en noviembre de 1977, año y medio después -no se trata de tres meses de trabajo, como ligeramente se afirma- se le rescinde el contrato quedando la deuda que dio origen al juicio que se inicia en 1989, siendo Intendente Veglia, de modo que la mayor parte del litigio se llevó a cabo durante las intendencias de los esposos Acastello.
Hay que recordar y muy especialmente, que la totalidad de los honorarios de Tissera, quien no era funcionario municipal, incluidos los reclamados judicialmente, fueron percibidos por la Municipalidad a través de la contribución de mejoras que se impuso a los frentistas. De modo que pasó a las arcas municipales pero no a su verdadero destinatario.
3) La Ordenanza 6126/09 a que se alude, verdadera aberración jurídica, declarada inconstitucional por la jueza a nuestro pedido, pretendió suspender el trámite de ejecución de sentencia, modificando de ese modo el Código Procesal Civil de la Provincia, que como ley sólo puede ser derogado o modificado por otra ley dictada por la Legislatura provincial, como lo sabe cualquier ciudadano. Además, el art. 186, inc. 11º, Constitución Provincial, prohibe a los municipios, expresamente, ejercer cualquier función incompatible con los poderes de la provincia.
Por otro lado declaró una emergencia económica solamente respecto de cuatro juicios contra la comuna (Puntal, 4 de setiembre de 2009, p. 6), que sólo puede hacerlo, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si una ley nacional lo permite, que en el caso no existe. Tan irracional como si hubiera modificado el Código Penal en el ámbito de esta ciudad, pues eso es lo que hizo con el Código Civil.
También pretendió adherir a leyes nacionales y provinciales que declaran la inembargabilidad de fondos públicos. Normas que no sólo han sido declaradas inconstitucionales reiteradamente, incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino en este mismo juicio, con anterioridad, en resolución firme. Intento de violar la cosa juzgada.
3) Se anuncia que se recurrirá por reposición de la orden de embargo. La Municipalidad está impedida de hacerlo porque se lo prohibe el art. 134, Código Procesal Civil.
Cabe recordar que el art. 178, Constitución Provincial, dispone que ni la provincia ni los municipios deban gozar en juicio de privilegio alguno.
4) Llama la atención que para crear nada menos que un Banco Acastello hizo gala de que el municipio tiene un superávit de cinco millones” y el embargo dispuesto no pasa de dos millones, sin afectar más del 20%.
La propia Municipalidad reconoció en el expediente adeudar $799.000 pero tampoco los pagó. Entonces ¿no era previsible que se recayere en el embargo?
5) No se victimice señor Intendente. Más bien pregúntese que responsabilidad le cabe a Ud. y a sus funcionarios.
A pesar de todo los actores están tranquilos y pacientes pues la causa ha sido ganada en buena ley, incluso ante el Máximo Tribunal de la provincia y el monto que ahora resulta es solamente consecuencia del larguísimo tiempo transcurrido por la terca y altiva negativa a cumplir
6) Por último, el expediente se encuentra radicado en el Juzgado de Primera Instancia y Primera Nominación, Secretaría Pellegrini, donde lo puede consultar toda persona que tuviere ‘un interés en su exhibición’.”

Marcelo Martín Silvano
Rubén Caneparo Baudín

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