Según consigna el decreto emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia dado a conocer ayer, la suspensión del embargo a las cuentas comunales es momentáneo.
“Conforme a las piezas documentales acompañadas y a las manifestaciones vertidas en sustento de la pretensión, surge que eventualmente de proseguirse con los trámites de ejecución, vendría a tornarse abstracta la resolución a dictarse respecto de la medida cautelar peticionada”, manifiesta uno de los párrafos del dictamen del TSJ.
Vale aclarar que la interrupción momentánea de lo dispuesto por la jueza Ana María Bonadero, tendría lugar hasta que se resuelva la medida cautelar interpuesta por los abogados del municipio.
“(...) hágase saber al Juzgado de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de la ciudad de Villa María, que deberán arbitrarse los medios necesarios a los efectos de no despachar ni diligenciar medida alguna enderezada a la efectiva ejecución de la resolución opugnada en queja, hasta tanto se expida la Sala sobre la procedencia de la medida cautelar requerida ante esta sede”, indica el texto del decreto.
Por lo expuesto, se puede vislumbrar que el proceso judicial volvería a cobrar fuerzas en los próximos días, cuando el TSJ dé la razón a alguna de las partes.
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