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12 de Septiembre de 2008
Solares de la Villa - Definición de la causa civil
El juez Cammisa tiene la palabra...
El joven magistrado deberá resolver si hace lugar, o no, a las verificaciones de los créditos de los adquirentes. Y en caso de fallar favorablemente, con ello va la posibilidad de que los vecinos lleguen a la ansiada escrituración
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17 de mayo de 2001. El “caso Solares de la Villa” explotó cuando la Policía quiso desalojar a los vecinos. La resistencia fue heroica y la lucha de los habitantes del sector sigue siendo hoy un emblema. Pero la lucha continúa...

Por estos días, el juez Augusto Gabriel Cammisa tiene en sus manos la definitiva tranquilidad de un centenar de vecinos de Villa María, que desde hace más de 10 años buscan infructuosamente poder escriturar las viviendas que ocupan en el complejo habitacional Solares de la Villa - Portal del Bosque.
Para mayores precisiones, el contador Angel Rodolfo Vázquez, síndico del proceso de quiebra de la firma “Jorge Suárez Empresa Constructora SRL”, presentó su informe individual luego de realizar una prolongada, pero ardua y minuciosa labor, ya que debió tasar las propiedades, determinar los montos abonados por los vecinos y llegar a las conclusiones sobre la viabilidad de las verificaciones intentadas por cada uno de ellos.
Ahora, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de Tercera Nominación tendrá que decidir si hace lugar, o no, a esas verificaciones. Y en caso de resolver favorablemente, permitirá que los vecinos -¡por fin!- lleguen a la tan ansiada escrituración de sus viviendas.

Hace 18 meses

Cabe recordar que la sentencia de quiebra, dictada el 20 de marzo del año pasado por el ex juez Víctor Adrián Navello, determinó que la relación jurídica que unía a los vecinos que se inscribieron en el tristemente célebre “Plan Sésamo” de la Asociación Mutual de Empleados de Bancos (AMEB), importó una operación de compraventa por cada una de las viviendas en cuestión.
En ese marco jurídico y en función de lo establecido en el artículo 1.185 bis del Código Civil de la Nación, cada uno de los adquirentes deberá acreditar que haya abonado más de un cuarto del valor de cada unidad habitacional, con lo cual no habría inconvenientes para hacer lugar a la “obligación de hacer” que aún se les adeuda.
El referido artículo 1.185 bis señala puntualmente que “los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe, serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor, si se hubiere abonado el 25% del precio”. De inmediato, el segundo párrafo de dicha norma legal específica que “el juez podrá disponer, en estos casos, que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio”.

Pero, además...

Hasta allí, una apretadísima síntesis del estado de la causa civil en la actualidad, aunque debe añadirse que el polémico arquitecto y empresario Jorge Eduardo Suárez (obviamente, dueño de la empresa en concurso preventivo) también afronta una dilatada causa penal por la presunta comisión del delito de “administración fraudulenta”, junto al dirigente sindical Luis Audelino Juárez, ex titular de la AMEB.
Dicha causa fue elevada a juicio y desde hace algún tiempo se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que los imputados presentaron un recurso extraordinario, oponiéndose a que el proceso se realice en los Tribunales de Bell Ville, como se resolvió el año pasado.
Pero detrás de los aspectos jurídicos que enmarcan esta intrincada causa, aparecen los atribulados vecinos de aquel populoso sector de la ciudad, que siguen viendo cómo pasan los jueces y el inexorable transcurrir del tiempo sin que su verdadera problemática se resuelva de una buena vez.

“Bocanadas de aire fresco”

Sin embargo, no son pocos los que intuyen que el final (feliz, por cierto) está más cerca de lo que muchos imaginan. Y ese optimismo tiene un fundamento: la “bocanada de aire fresco” que le imprimieron a la Justicia Civil villamariense tres jóvenes funcionarios, que supieron desandar el camino de los conflictos sociales cuando estuvieron del otro lado de la barandilla, es decir cuando ejercieron como abogados.
Se trata, claro está, del ya citado juez Cammisa y de sus pares Fernando Martín Flores (de Segunda Nominación), y Alberto Ramiro Domenech (de Cuarta Nominación).
Los tres, con edades comprendidas entre los 40 y 47 años, desembarcaron en los Tribunales locales con una mirada comprometida con la realidad imperante, pero por sobre todas las cosas actualizados con los criterios jurídicos requeridos para estos tiempos.
Por eso no fue extraño que, en las últimas semanas, los tres magistrados hicieran lugar a unos cuantos recursos de amparo presentados por jubilados y pensionadas que se opusieron a los recortes establecidos por la Ley Provincial 9.504 para los haberes previsionales que superan los 5.000 pesos.

Comprometidos

En el foro local ya son unos cuantos los abogados que destacan, públicamente, el compromiso asumido por los tres jueces. Primero fue el letrado villamariense Domenech, quien asumió su cargo a principios de marzo de 2006, y luego se sumaron Cammisa y Flores (entre fines del año pasado y los primeros meses de 2008), que pusieron su particular sello en las numerosas causas que ya pasaron por sus manos.
Cammisa, por ejemplo, tiene en su Juzgado una cuantiosa demanda que derivó en una grave acusación penal contra tres conocidos empresarios locales, miembros de la firma “Pedro Nossovitch y Cía. SA”, mientras que Flores ha alcanzado notoriedad por sus ingentes esfuerzos para solucionar -incluso en su propio despacho- disputas familiares y matrimoniales que pudieron ser zanjadas gracias a su criteriosa intervención judicial.
En resumidas cuentas, tres jueces comprometidos con la realidad de la gente, que van mucho más allá del sencillo trayecto que hay entre sus casas y Tribunales.
Y eso, al menos para la vapuleada Justicia de nuestros días, es un enorme paso adelante.

D. R.

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