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27 de Abril de 2010
Caso Solares de la Villa - El proceso oral y público se realizará en Bell Ville
La última semana de julio juzgarán a Suárez y Juárez
Durante los días 26, 27, 28, 29 y 30 de julio se llevará a cabo el juicio al arquitecto Jorge Suárez y al sindicalista Luis Juárez, acusados como presuntos coautores de "administración fraudulenta". Intervendrán dos abogados de Villa María
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El dirigente sindical Luis Juárez (a la izquierda) y el dueño de la empresa que construyó el barrio, Jorge Suárez, serán juzgados en Bell Ville a partir del lunes 26 de julio. El delito que se les imputa es excarcelable (fotos de archivo)
Dentro de exactamente tres meses se realizará el juicio oral y público al arquitecto cordobés Jorge Eduardo Suárez y al gremialista villamariense Luis Audelino Juárez, en el marco de la acción penal que se les sigue por la "causa Solares de la Villa".
En las últimas horas, la Cámara del Crimen de Bell Ville fijó la semana del lunes 26 al viernes 30 de julio para sustanciar las audiencias de debate en el edificio de los Tribunales de aquella ciudad, ubicado en Pío Angulo y Roque Sáenz Peña.
Suárez, de 58 años de edad, y Juárez, de 60, deberán sentarse en el banquillo de los acusados para responder por el delito de "administración fraudulenta" con pluralidad de damnificados, a tenor de lo establecido por el artículo 173, inciso 7º del Código Penal de la Nación, en función del 172 (ver "Qué dice la ley").
El profesional era propietario de la quebrada firma "Jorge Eduardo Suárez Empresa Constructora SRL", mientras que el dirigente sindical estaba al frente de la AMEB (Asociación Mutual de Empleados de Bancos) cuando, a comienzos de los años ‘90, se lanzó el "Plan Sésamo" para la construcción de un centenar de viviendas en el predio que ahora ocupa el complejo habitacional Solares de la Villa - Portal del Bosque.

Jueces y partes

El tribunal de enjuiciamiento estará integrado por los camaristas José María Ramón Rocca (presidente), Gustavo Sergio Garzón y Miguel Angel Prino, mientras que el secretario actuante será Martín Simian.
También intervendrán en el proceso el fiscal de la Cámara bellvillense, Telmo Alejandro López Lema, y los abogados Gustavo Montoya (de Córdoba), Luis Caronni y Eduardo Luis Rodríguez (ambos de Villa María)
El letrado de la capital provincial ejercerá la defensa de Suárez, Caronni asistirá legalmente a Juárez y Rodríguez patrocinará al vecino Javier Caula, quien se constituyó en la causa como querellante particular en representación de los damnificados.
Los demás vecinos que resultaron perjudicados, declararán en el juicio como testigos de cargo. En total, se estima que serán más de 140 las personas que serán citadas para comparecer en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen de la vecina ciudad.

El marco legal

Cabe recordar que la acusación que inicialmente se les atribuyó a Suárez y Juárez fue por la supuesta comisión del delito de "estafa reiterada" (55 hechos), pero tras las oposiciones de sus respectivos defensores, aquella figura penal se circunscribió a un solo hecho de "administración fraudulenta", pero con pluralidad de damnificados.
El "caso Solares de la Villa" dio sus primeros pasos a mediados de julio de 1999, por lo que unos 10 días antes de que comience el juicio al constructor y el sindicalista se habrán cumplido nada menos que 11 años de iniciado el proceso judicial.
Se trata de una megacausa, porque a lo largo de estos años se confeccionaron 54 cuerpos de expediente con cerca de 12.000 fojas, a los que se suma una docena de cajas que contienen documentación de distinta índole como facturas, fichas y comprobantes, además de biblioratos con otros elementos de prueba reunidos durante la instrucción.

Qué dice la ley

El artículo 172 del Código Penal hace referencia al delito de "estafa" y establece que "será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño".
En tanto, el 173 hace referencia a la "administración fraudulenta" y señala que "sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación, y sufrirán la pena que él establece... 7º) el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos".


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