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El fiscal Francisco Márquez dialoga con la secretaria Gabriela Sanz, mientras el defensor “ad hoc”, Eduardo Rodríguez (h), se prepara para iniciar el juicio, que terminó siendo abreviado por la confesión de Mercaú |
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La camarista Silvia Saslavsky de Camandone le impuso ayer una pena de 10 años de prisión a un trabajador de la construcción que, en abril de 2009, violó a una hija de su ex concubina y la dejó embarazada.
La sanción recayó en Miguel Angel Mercaú, quien fue declarado autor responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente”, a tenor de lo establecido por el artículo 119, tercer párrafo, con la concurrencia del agravante descripto en el cuarto párrafo, inciso “f”, del Código Penal de la Nación (ver “Lo que dice la ley”).
Abrumado por la concluyente prueba en su contra, Mercaú no tuvo otra alternativa que admitir el hecho, perpetrado cuando la menor y su padrastro convivían en una casa de barrio Los Olmos, propiedad del depravado.
La confesión del sujeto posibilitó que el juicio fuera de trámite abreviado, omitiéndose la recepción de los testimonios en la sala de audiencias, con lo cual se evitó también la revictimización de la niña abusada.
Análisis genético
Y pese a tratarse de un hecho de instancia privada (por lo que el debate se realizó a puertas cerradas), pudo saberse que el análisis de ADN fue determinante para comprobar que el bebé que la menor dio a luz en enero pasado es hijo biológico de Mercaú.
El abuso fue detectado recién en setiembre por una médica del Centro de Salud del barrio Los Olmos y para entonces la criatura tenía un embarazo de cinco meses.
La profesional informó del hecho a una tía de la menor e inmediatamente después formuló la correspondiente denuncia.
Posteriormente se le informó a la madre de la menor, quien ratificó la denuncia.
En un primer momento, la niña dijo que el supuesto violador había sido un compañerito de la escuela e incluso negó que hubiera tenido algo que ver su padrastro, pero al ser examinada en una Cámara Gessell terminó reconociendo que había sido abusada por Mercaú.
Así, la autoridad judicial interviniente ordenó la detención del sujeto, que se produjo a fines de setiembre.
Nació en enero
En enero, cuando nació el bebé, el fiscal que instruyó la causa dispuso realizar un análisis genético, pericia que terminó de confirmar científicamente la paternidad del pintor y albañil de 32 años de edad.
Mercaú es un convicto primario, es decir que la de ayer fue su primera condena ya que carecía de antecedentes penales.
Al momento del hecho, el violador vivía en la vivienda de calle Lácar sin número junto a su concubina y cinco hijos: tres de la pareja y otras dos nenas (una de ellas, la víctima) de una relación anterior de la mujer.
El agravante del abuso sexual estuvo dado por la situación de convivencia preexistente de víctima y victimario.
Mayo de 2016
Mercaú lleva siete meses entre rejas y deberá cumplir las dos terceras partes de la condena impuesta, es decir seis años y ocho meses, para obtener la “libertad condicional”. Así, con buena conducta estará en condiciones legales de dejar la cárcel recién a fines de mayo de 2016.
Además de la jueza Saslavsky, intervinieron en este proceso el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y el abogado Eduardo Luis Rodríguez, quien lo hizo en carácter de defensor “ad hoc” (voz latina que significa “para un fin determinado; para un propósito en particular”), mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.
Al respecto, cabe señalar que Poder Judicial de Villa María cuenta con tres asesores letrados, pero como ninguno de ellos pudo intervenir por diferentes cuestiones procesales, debió realizarse un sorteo entre la nómina de letrados penalistas que están registrados en el Colegio de Abogados a fin de designarle un defensor al acusado.
Lo que dice la ley
Artículo 119: será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si...
a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
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