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28 de Abril de 2010
General Deheza
Conciliación obligatoria en conflicto UATRE-AGD
La Secretaría de Trabajo sentará a las partes luego de una semana de bloqueos en los siete acopios de la firma dehezina
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El titular de la Regional villamariense de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), Jorge Vásquez, confirmó que el Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria en el conflicto que mantienen con la empresa Aceitera General Deheza (AGD), por lo que levantaron ayer los bloqueos que desde hace una semana mantenían en los accesos a las siete plantas de acopio que la firma tiene en la provincia.
Vásquez indicó que fueron citados a la Secretaría de Trabajo para el miércoles 5 de mayo a las 10, por lo que suspendieron las medidas de fuerza en las localidades de Hernando, Corralito, Chazón, Monte Maíz, Canals, La Carlota y Alejo Ledesma, además de Colón, en la provincia de Corrientes.
Dejar sin efecto los bloqueos es uno de los requisitos para que las partes se sienten a la mesa de negociaciones. La convocatoria para los representantes de la empresa y de los trabajadores demandará concesiones, o sea que las partes deberán ceder para que se pueda avanzar. En este punto, es muy probable que el gremio apunte a la contratación de personal de la bolsa en las siete localidades, dejando de reclamar por la planta de acopio de General Deheza, donde la semana pasada se suscitaron incidentes que derivaron con tres sindicalistas detenidos.
Vásquez remarcó que la conciliación dictada “es muy positiva” y que se logró por la movilización solidaria de los trabajadores de todas las localidades hacia los lugares de bloqueo”.

Qué significa

El Código Civil define a la conciliación como “un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”.
En el Derecho Laboral, por aplicación del principio protectorio del trabajador, la Ley de Contrato de Trabajo sólo otorga validez a dichos actos cuando media intervención de la autoridad judicial o administrativa y con la condición de que al respecto se emita una resolución fundada que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (artículo 15). Es el acto de homologación.

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